⚖️ Índice 2000-01-01 R.N. N° 972-2002 LIMA · SALA PENAL PERMANENTE
SENTENCIA

R.N. N° 972-2002 LIMA · SALA PENAL PERMANENTE

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
413926
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

R.N. N° 972-2002 LIMA

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, diecinueve de setiembre de dos mil tres.-

VISTO el recurso de nulidad interpuesto por la parte civil contra la sentencia absolutoria obrante de fojas dos mil treintiuno; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo; por los propios fundamentos de la recurrida; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que conforme a lo previsto por el parágrafo "e" del inciso vigésimo cuarto del artículo segundo de la Constitución Política del Estado, toda persona es considera inocente mientras no se declare judicialmente su responsabilidad, que sólo puede ser generada por una actuación probatoria suficiente que permita llevar a la convicción de culpabilidad. Segundo.- Que en autos la actividad probatoria desplegada a lo largo del proceso no ha permitido confirmar la hipótesis criminosa recaída contra los acusados Oscar Benavides Majino, Flavio Estanislao Rojas Sarmiento y César Gustavo Jacobs Carbajal en los ilícitos de daños agravados, usurpación agravada y abuso de autoridad. Tercero.- Que los agravios expuestos por la parte civil en su escrito obrante a fojas dos mil cincuentisiete, devienen en inatendibles al haber valorado el superior colegiado adecuadamente los hechos y las pruebas, tal y conforme fueron expuestas en la resolución materia de impugnación. Cuarto.- Que aunado a ello, no existen elementos de cargo idóneos que corroboren la materialidad de los ilícitos, al estar acreditado que la resolución de alcaldía número setecientos veinticuatro, de fecha doce de noviembre de mil novecientos noventínueve, por la cual se dispuso la limpieza y erradicación del area de terreno ubicado entre el cruce de las avenidas Separadora Industrial y de Evitamiento, se expidió y ejecutó en virtud de las facultades conferidas por ley, no constituyendo actos arbitrarios; del mismo modo, no se determinó que los agentes hayan actuado con el dolo que exigen los tipos penales antes indicados, no existiendo además en los justiciables la intención de apoderarse para sí del patrimonio ajeno ni de destruir o inutilizar los bienes de los agraviados; por tanto, la, sentencia recurrida se encuentra arreglada a ley. Quinto.- Que de otro lado, si bien el colegiado omitió pronunciarse sobre el escrito de excepción de naturaleza de acción presentado por el justiciable Oscar Benavides Majino obrante a fojas mil quinientos veintiocho, en modo alguno ello constituye causal de nulidad teniendo en cuenta las consideraciones expuestas precedentemente y la naturaleza de la decisión adoptada a su favor; resultando en esta instancia inoficioso emitir pronunciamiento sobre el citado medio técnico de defensa. Sexto.- Que asimismo, el colegiado ha omitido consignar a la agraviada Saturnina Miranda Mellado en la sentencia materia de grado, la misma que fuera comprendida como tal según auto apertorio de instrucción de fojas trescientos noventisiete, ampliado a fojas mil sesentinueve y en el dictamen acusatorio de fojas mil quinientos siete y mil setecientos cincuentitrés; por lo que, debe integrarse la sentencia en este extremo, en aplicación a lo dispuesto por el artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis; por tales razones: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas dos mil treintiuno, de fecha ocho de enero de dos mil dos, que absuelve a Oscar Benavides Majino de la acusación fiscal por el delito contra la administración pública - abuso de autoridad- en agravio de Jhon Israel Laura Lume, Paulino Laura Arroyo, Nicomedes Alberto Laura Lume, Hildebrando Osías Laura Lume, Julia Laura Zambrano, Filomeno Saturnino Miranda Mellado, el Estado; e INTEGRÁNDOLA, Saturnina Miranda Mellado; absuelve á Flavio Estanislao Rojas Sarmiento y César Gustavo Jacobs Carbajal de la acusación fiscal por los delitos contra el patrimonio - usurpación agravada y daños agravados - y contra la administración pública - abuso de autoridad - en agravio de Jhon Israel Laura Lume, Paulino Laura Arroyo, Nicomedes Alberto Laura Lume, Hildebrando Osías Laura Lume, Julia Laura Zambrano, Filomeno Saturnino Miranda Mellado, el Estado e INTEGRÁNDOLA, Saturnina Miranda Mellado; con lo demás que contiene; DECLARARON que carece de objeto pronunciarse sobre la excepción de naturaleza de acción deducida por Oscar Benavides Majino en su escrito de fojas mil quinientos veintiocho; y los devolvieron.-

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