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SENTENCIA

1278132

2000-01-01LA SALA RESUELVE:
Tipo
SENTENCIA
Número
1278132
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
LA SALA RESUELVE:

Lima, 26 de Febrero de 2013

Visto en sesión de fecha 26 de febrero de 2013 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 2105/2012.TC, sobre recurso de apelación interpuesto por la empresa MEDELCO S.R.L. contra la descalificación de su propuesta, y el otorgamiento de la buena pro del Ítem N° 07 de laLicitación Pública N° 006-2012/EP/FOSPEME, oído el informe oral, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 29 de octubre de 2012, el Fondo de Salud para el personal del Ejército Peruano - FOSPEME, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 006-2012/EP/FOSPEME, para la “Adquisición de equipos médicos”, según relación de ítems, con un valor referencial total de S/. 1´ 938 133.00(Un millón novecientos treinta y ocho mil ciento treinta y tres con 00/100 Nuevos Soles).

Entre los ítems del referido proceso de selección se encuentra el Ítem Nº 7 (Desfibrilador) con un valor referencial de S/. 264 012.00(Doscientos sesenta y cuatro mil doce con 00/100 Nuevos Soles).

El 14 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la calificación y evaluación de propuestas, y tuvo lugar el acto de otorgamiento de la buena prodel Ítem Nº 7 a la empresa MASTER MEDIC S.A., en adelante la Adjudicataria, al quedar únicamente su propuesta válida.

2. Mediante escrito N° 01 presentado el 28 de diciembre de 2012, subsanado con escrito N° 02, presentados el 03 de enero de 2013 en la Oficina Zonal de OSCE ubicada en la ciudad de Arequipa, y recibidos el 08 de enero de 2013 por la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa MEDELCO S.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta técnica así como el otorgamiento de la Buena Prodel Ítem Nº 7 de laLicitación Pública N° 0006-2012/EP/FOSPEME, por lo cual solicita que dicha decisión sea dejada sin efecto y, en su oportunidad, se otorgue la Buena Pro a quien corresponda, sustentándose en los siguientes argumentos:

i. Señala que su propuesta fue descalificada por el Comité Especial, dado que se indica que no cumple con las especificaciones técnicas y requerimientos técnicos mínimos solicitados en las bases del presente proceso, de acuerdo al siguiente detalle:

(…)

“No cumple en cuanto que las EE.TT Solicitadas del monitor es de 7” y lo ofertado de la empresa es 6.5”

No cumple en cuanto que las EE.TT a la Resolución solicitado es de 800 x 480 pixeles y lo ofertado es de 640 x 480 pixeles.

No cumple registro continuo de datos ya que lo solicitado es no menor de 5 horas y la empresa oferta de 02 horas continuas. (…) (sic)

ii. Respecto al primer y segundo motivo de descalificación indica que, en un principio, las Bases solicitaban que el bien ofertado tenga una Pantalla tamaño 4.5” Diagonal ó más, pero a consecuencia de la Observación N° 03 planteada por el postor CORPORACION 2G S.A.C., se modificaron las Bases Integradas, para lo cual solicitaron en virtud a dicho cambio, una “Pantalla Tipo: TFT LCD A COLOR DE 7”, RESOLUCIÓN 800 X 480 PIXELES”.

Como puede observarse, su representada ofertó un Desfibrilador con una pantalla de 6.5” y con una resolución de 640 x 480 pixeles, es decir sí cumplió con la especificación solicitada en las Bases Iniciales del proceso; sin embargo, su propuesta fue descalificada.

Al respecto, observa que la propuesta técnica del postor ganador fue aceptada a pesar que ofertó un Desfibrilador con una Pantalla Tipo: LCD color alta resolución, iluminación posterior y con Dimensiones: 132 x 75 mm (5.9 “).

Tal como se advierte, el postor ganador ofertó un producto en el cual no se especifica la resolución que oferta; sin embargo, su propuesta es aceptada, transgrediéndose los principios de trato justo e igualitario, imparcialidad y equidad que rigen las Contrataciones del Estado.

iii. Respecto al tercer motivo de su descalificación, manifiesta que en el Capítulo III – Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos de las Bases, se indica “ Marcapaso No invasivo y desfibrilación a manos libres” con “Memoria de 80 eventos y/o registro continuo no menor de 5 horas de datos de eventos clínicos”.

Por lo cual, su representada ofertó un Desfibrilador con memoria de 450 eventos cumpliendo con la especificación solicitada de Memoria de 80 eventos y/o un registro continuo no menor de 5 horas de datos de eventos clínicos, especificación que tiene dos partes y permite que el postor oferte ambas o cualquiera de las dos partes, sin embargo, el Comité Especial injustamente descalificó su propuesta.

iv. Asimismo señala que, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos establecidos en las Bases, se solicitaba que la Pantalla sea con “Desfibrilación en forma onda: Bifásica exponencial truncada, Tiempo de carga: Adaptador menos de 5 seg. A 200 J”; sin embargo, la Adjudicataria en el Anexo N° 09-Declaración Jurada de presentación del producto (folio 07), ofertó un bien que no tiene Onda bifásica exponencial truncada y con un tiempo de carga que para 200 Joules es de 8 segundos; por lo cual, dicha propuesta no cumple con lo requerido, debiendo ser descalificada.

Añade que otra especificación técnica, con la cual no cumple la propuesta de la Adjudicataria, es que el Marcapaso no invasivo y desfibrilación a manos libres debía tener “Forma de onda monofásica exponencial truncada”. Por su parte, la Adjudicataria, sustenta la referida especificación técnica en el folio 42 de su propuesta, presentando una Guía de usuario, en la cual señala que la forma es cuadrada.

Por último, se requería en las Especificaciones técnicas de los accesorios, que debían tener “Test de descarga de 50 OHM”, para ello el postor ganador señaló que la referida especificación se comprobaría en el folio 39 de su propuesta; sin embargo, en este se indica: “Configuración de energía estándar: Terminal a 50 Ω”.

Con ello, se observa que MASTER MEDIC S.A., no sustentó que su equipo posea un test de descarga, lo que refiere en este folio es que su equipo posee una resistencia de descarga de 50 Ω, por lo tanto su propuesta técnica debió ser descalificada.

Concluye que, el Comité Especial ha incurrido en múltiples faltas al calificar la propuesta de MASTER MEDIC S.A., lo cual denota claramente que se han transgredido los Principios de trato justo e igualitario, Imparcialidad, Moralidad y Equidad que dispone el artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado.

v. Solicita el uso de la palabra.

3. Por decreto de fecha 10 de enero de 2013, notificado el 15 del mismo mes y año, se admitió a trámite el recurso de apelación respecto a la Licitación Pública N° 006-2012/EP/FOSPEME - Ítem N° 7, se corrió traslado a la Entidad, a efectos de que remita los antecedentes administrativos completos y ordenados, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

4. Mediante Oficio N° 002/DPTOABASTO/FOSPEME, subsanado por el Oficio S/N/DPTOABASTO/FOSPEME presentados el 18 y el 22 de enero de 2013 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió los antecedentes administrativos solicitados y el Informe Técnico Legal N° 001-2013/FOSPEME de fecha 16 de enero de 2013, en el cual, respecto a la invalidez de la propuesta de la empresa MEDELCO S.R.L., señala que, de acuerdo a la revisión de tal propuesta, el bien ofertado no cumple con las Especificaciones Técnicas, por lo cual debe declararse infundado el recurso de apelación.

5. Mediante escrito N° 01 presentado el 23 de enero de 2013, la Adjudicataria solicitó su apersonamiento a la instancia correspondiente.

6. Por decreto de fecha 24 de enero de 2013, se remitió el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento.

7. Con escrito N° 02 de fecha 24 de enero de 2013, la Adjudicataria designó a su representante para efectuar la lectura del presente expediente.

8. Mediante decreto de fecha 25 de enero de 2013, se dispuso tener por apersonada a la empresaMASTER MEDIC S.A., en calidad de tercero administrado.

9. Mediante escrito N° 03 presentado el 28 de enero de 2013, el Impugnante designó a sus representantes a fin que realicen la lectura del presente expediente y recaben copias.

10. Por decreto de fecha 30 de enero de 2013, se señaló fecha de Audiencia Públicaa fin que las partes realicen sus respectivos informes técnico y/o legal correspondientes.

11. Mediante escrito N° 04presentado el 05 de febrerode 2013, el Impugnante designó a su abogado para que realice su informe oral.

12. Con fecha 08 de febrero de 2013, se llevó a cabo la audiencia pública con participación del Impugnante.

13. A fin que la Primera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, mediante decreto de fecha 08 de febrero de 2013, se solicitó a la Entidad que cumpla con remitir un Informe Técnico complementario, en el cual se pronuncie respecto a los cuestionamientos formulados por la empresa MEDELCO S.R.L. a la propuesta de la Adjudicataria, asimismo se requirió que informe y remita las comunicaciones que se hayan efectuado con el área usuaria para efectuar los cambios a las Especificaciones Técnicas originales del Ítem N° 07de la Licitación Pública N° 006-2012/EP/FOSPEME, en virtud a la observación N° 03 formulada por la empresa CORPORACIÓN 2G S.A.C.

14. Mediante escrito N° 05 presentado el 14 de febrero de 2013, el Impugnante remitió alegatos complementarios.

15. Con decreto de fecha 15 de febrero de 2013, se dejó a consideración de la Sala lo expuesto por el Impugnante en su escrito N° 05.

16. Mediante carta de acreditación presentada el 18 de febrero, la Adjudicataria designó a su representante para efectuar cualquier trámite en el presente expediente.

17. Mediante escrito N° 02presentado el 19 de febrerode 2013, la Entidadinformó que no obraban en sus archivos comunicaciones con el área usuaria para realizar los cambios a las Especificaciones Técnicas originales del Ítem N° 07de la Licitación Pública N° 006-2012/EP/FOSPEME; asimismo solicitó ampliación de plazo para remitir el Informe técnico complementario solicitado mediante decreto de fecha 08 de febrero de 2013.

18. Mediante escrito N° 03presentado el 19 de febrerode 2013, la Entidaddesignó a su abogado para que acceda al presente expediente.

19. En virtud al escrito N° 02 presentado por la Entidad y atendiendo a los plazos perentorios con los que cuenta el Tribunal para resolver el presente procedimiento, mediante decreto de fecha 19 de febrero de 2013, se declaró no ha lugar a la solicitud de plazo solicitada por la Entidad, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, y se declaró listo para resolver el presente expediente.

20. Mediante escrito N° 04 presentado el 21 de febrero de 2013, la Entidad remitió el Informe N° 015-2013-COSALE emitido por el Área usuaria.

21. Mediante decreto de fecha 22 de febrero de 2013, se dejó a consideración de la Sala la documentación remitida por la Entidad mediante escrito N° 04.

FUNDAMENTACIÓN:

I. PROCEDENCIA DEL RECURSO

Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por la empresa MEDELCO S.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro del Ítem N° 07 de la Licitación Pública N° 006-2012/EP/FOSPEME, convocada por el Fondo de Salud para el personal del Ejército Peruano - FOSPEME, con fecha 29 de octubre de 2012, para la “Adquisición de equipos médicos”.

Considerando que el proceso de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, así como de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, se ha verificado que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del plazo de ley, cumpliendo con los requisitos requeridos para ser declarado procedente, de conformidad con el artículo 111 del Reglamento, por lo que corresponde efectuar el análisis de fondo del mismo.

II. PRETENSIONES:

El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:

i. Se deje sin efecto la descalificación de su propuesta.

ii. Se declare la descalificación de la propuesta de la Adjudicataria en el ítem N° 07 por no cumplir con los requerimientos técnicos mínimos, y se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 07 a la Adjudicataria.

iii. Se otorgue la buena pro del Ítem N° 07 a quien corresponda.

III. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado, corresponde efectuar el análisis de fondo del mismo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos del presente recurso, debiendo tenerse en consideración lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 002-2012 de fecha 5 de junio de 2012, respecto a los alcances de los artículos 114 y 118 del Reglamento, según el cual: “ (…) sólo serán materia de la decisión los puntos controvertidos que se sustenten en los hechos contenidos en el recurso de apelación presentado por el impugnante y en la absolución del traslado del referido recurso que presenten los demás postores intervinientes en el procedimiento de impugnación”.

En el marco de lo indicado, los puntos controvertidos planteadosconsisten en:

i. Determinar si corresponde dejar sin efecto la descalificación de la empresa MEDELCO S.R.L.

ii. Determinar si corresponde descalificar la propuesta técnica de la empresa MASTER MEDIC S.A. debido a que no cumple con los requerimientos técnicos mínimos exigidos en las Bases, y en consecuencia, revocar el otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 07.

iii. Determinar a quien corresponde otorgar la buena pro.

I V. FUNDAMENTACIÓN:

Cuestión Previa

1. Un asunto que debe ser tratado por este Colegiado, de manera previa a la evaluación de los asuntos controvertidos, es el análisis de la legalidad de las disposiciones contenidas en las Bases, conforme a la facultad conferida en el artículo 56 de la Ley.

2. El artículo 13 de la Ley establece que, al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien, servicio u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la finalidad pública para la que debe ser contratado. La formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Esta evaluación deberá permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del respectivo proceso de selección, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores.

3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley, las Bases de un proceso de selección deben contener los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable.

4. El artículo 28 de la Ley señala que, a través de las consultas, se formulan pedidos de aclaración a las disposiciones de las Bases, y mediante las observaciones se cuestionan las mismas en lo relativo al incumplimiento de las condiciones mínimas o de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas y sustentadas y se comunicarán de manera oportuna y simultánea, a todos los participantes a través del SEACE, considerándose como parte integrante de las Bases. Los participantes pueden solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados para pronunciamiento del OSCE, siempre que se cumpla con los supuestos establecidos en el Reglamento.

En esa misma línea, el artículo 54 del Reglamento dispone que, a través de las consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas. El Comité Especial absolverá las consultas mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado, el que deberá contener la identificación de cada participante que las formuló, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas. El mencionado pliego deberá ser publicado en el SEACE en la fecha prevista en el cronograma del proceso. Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases y del contrato.

Por su parte, el artículo 56 del Reglamento establece que, mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26 de la Ley, de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. El Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, ya sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada observante, las observaciones presentadas y la respuesta del Comité Especial para cada observación presentada. El mencionado pliego deberá ser publicado a través del SEACE en la fecha prevista en el cronograma del proceso.

5. El artículo 59 del Reglamento establece que, una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía, ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

Cabe señalar que, de acuerdo a dicho articulado, las Bases Integradas deben incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, pronunciamientos, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión.

6. De la revisión de las Bases Integradas de laLicitación Pública N° 006-2012/EP/FOSPEME,publicadas en el SEACE, se advierte que éstas solicitaban, en elCapítulo III, que las“Especificaciones técnicas y Requerimientos técnicos mínimos”para el Ítem N° 07 (Desfibrilador) fueran las siguientes:

ITEM 07 -CANTIDAD 06 UNIDADES

DESCRIPCION

MONITOR DESFIBRILADOR

GENERALES

PORTATIL, PESO TOTAL MENOR ó IGUAL a 10 Kg, INCLUIDA LA BATERIA.

TIEMPO DE CARGA MENOR ó IGUAL a 10seg a MAXIMA ENERGIA (CON BATERIA).

SELECTOR DE CARGA EN EL PANEL DEL EQUIPO: PARA ONDA BIFASICA CON CAPACIDAD HASTA 200 JOUL ó MÁS (CON 08 ó MAS VALORES DE SELECCIÓN).

CONTROL DE INICIO DE CARGA DESDE PALETA EXTERNA Y PANEL DEL EQUIPO; Y DESCARGA DESDE PALETAS Y PANEL DEL EQUIPO.

CON UN PAR DE PALETAS EXTERNAS PARA ADULTO Y PEDIATRICO, ESTAS ULTIMAS DESLIZABLES ó MONTABLES SOBRE LAS PALETAS DE ADULTO.

SINCRONISMO PARA CARDIOVERSION.

INDICADOR DE ESTADO DE LA BATERIA.

DESFIBRILADOR DE MODO MANUAL Y MODO AED (DESFIBRILACION DE EXTERNA AUTOMATICA).

COMPONENTES

PANTALLA

PANTALLA TIPO: TFT LCD A COLOR DE 7”, RESOLUCIÓN 800X480PIXELES.

DESFIBRILACION EN FORMA ONDA: BIFASICA EXPONENCIAL TRUNCADA, TIEMPO DE CARGA: ADAPTADOR MENOS DE 5 SEG. A 200J.

GRAFICA DE ONDA ECG Y DISPLAY DIGITAL DEL VALOR MEDIDO EN PANTALLA.

VISUALIZACION DEL VALOR NUMERICO DE LA ENERGIA SELECCIONADA ó LIBERADA.

ELECTROCARDIOGRAMA (ECG)

MONITOREO ECG

ADQUISICION DE ECG A TRAVES DE CABLE DE PACIENTE

ADQUISICION DE ECG A TRAVES DE PALETAS DE DESFIBRILACION.

ALARMA PARA LA FRECUENCIA CARDIACA : 30 A 300lpm (+/- 3 lpm).

MARCAPASOS NO INVASIVO Y DESFIBRILACION A MANOS LIBRES

MARCAPASOS NO INVASIVO CON SELECCIÓN DE FRECUENCIA Y CORRIENTE DE ESTIMULACION, INTEGRADO AL EQUIPO DESFIBRILADOR.

DESFIBRILACION CON ELECTRODOS DE ADHERENCIA DESCARTABLES (MANOS LIBRES).

MARCAPASO FIJO Y A DEMANDA

SISTEMA DE AUTOSECUENCIA O SISTEMA/MODO DEA (DESFIBRILACION EXTERNA AUTOMATICA) DE LA CARGA PREDETERMINADA DE JOULES(O PROGRAMA SIMILAR) PARA 3 DESFIBRILACIONES CONSECUTIVAS (COMO MINIMO), MODIFICABLE POR EL USUARIO Y ALMACENABLE EN MEMORIA .

FORMA DE ONDA MONOFASICA EXPONENCIAL TRUNCADA.

RANGO DE PULSO: 30 A 180 LPM(+/1 1.5%)

MEMORIA DE 80 EVENTOS Y/ O UN REGISTRO CONTINUO NO MENOR DE 5 HORAS DE DATOS DE EVENTOS CLINICOS

REGISTRADOR

TIPO DE REGISTRO POR ARREGLO TERMICO.

CAPACIDAD PARA PAPEL DE 45mm ó MAS DE ANCHO.

REGISTRO DE ECG Y EVENTOS.

ACCESORIOS

01 MALETIN DE TRANSPORTE

01 COCHE DE TRANSPORTE

01 CABLE DE ECG

01 CABLE MULTIFUNCION

10 PARES DE ELECTRODOS DESCARTABLES TAMAÑO ADULTO PARA MARCAPASOS EXTERNO Y DESFIBRILACION A MANOS LIBRES, CON UN CABLE-CONECTOR AL EQUIPO COMO MINIMO.

50 ELECTRODOS DE ECG DESCARTABLES TIPO BROCHE PARA PIEL.

02 FRASCOS DE GEL ELECTROCONDUCTOR.

30 ROLLOS DE PAPEL TERMOSENSIBLE.

CABLE DE ALIMENTACION CON TOMA A TIERRA.

TEST DE DESCARGA DE 50OHM

ADAPTADOR DE VOLTAJE

BATERIA INTERNA RECARGABLE

REQUERIMIENTO DE ENERGIA

FUNCIONAMIENTO CON RED ELECTRICA 220V ó 230VAC / 60Hz.

BATERIA(S) RECARGABLE(S) INCORPORADA(S), CON CARGADOR INCORPORADO AL EQUIPO.

7. Sobre el particular, mediante Informe Técnico N° 015-2013-COSALE de fecha 20 de febrero de 2013 [1] , el Área usuaria de la Entidad ha informado lo siguiente:

“(…)

En lo que respecta al análisis del caso, se ha considerado que al momento de convocar el proceso de selección no ha sido tomado en cuenta las características técnicas mínimas enviadas por este Comando (Oficio N° 039/Y-7.d.c. del 27 de abril de l 2012), cabe mencionar que nosotros participamos en este proceso como Área usuaria.

Asimismo, en el proceso de selección en las etapas de consultas y observaciones ha habido cambios en las especificaciones técnicas, las cuales en ningún momento o etapa de selección han sido comunicadas a este Comando que participa como Área usuaria.

En lo que respecta al procedimiento de calificación y descalificación de postores, esto es responsabilidad netamente del Comité Especial. Señalamos enfáticamente que nosotros como Área usuaria no podemos pronunciarnos respecto a los cuestionamientos de la empresa MEDELCO S.R.L. debido a que en ningún momento el Ítem 07 (Desfibrilador) presenta las características técnicas requeridas por nuestra entidad.

(…)” (sic)

Lo anterior implica que, de acuerdo a lo antes informado, las Especificaciones técnicas y Requerimientos técnicos mínimos formulados por el Área usuaria, no fueron recogidos al momento de elaborar las Bases correspondiente al Ítem N° 07, asimismo no se efectuó comunicación alguna respecto a los cambios que se realizaron al momento de integrar las Bases, transgrediendo estos hechos con lo establecido en la Ley y el Reglamento.

Precisamente, al modificarse el requerimiento inicial del área usuaria, a pesar de que ello no resulta congruente con las necesidades de la Entidad, implica mayores costos, en perjuicio de los recursos del Estado, en contravención a los Principios de Razonabilidad, Eficiencia, Economía y Vigencia Tecnológica que rigen las contrataciones del Estado, contemplados en los literales e), f), i) y j) del artículo 4 de la Ley.

8. El Tribunal, en los casos que conozca, declara nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección.

Cabe precisar que, para efectos de la declaración de nulidad, la causal que la origine debe implicar una afectación al proceso de selección, que no sea susceptible de conservación, como ha sucedido en el caso concreto, en el que se ha modificado exigencias que, a la postre, no satisfacen las necesidades de la Entidad.

Por lo tanto, al haberse acreditado las deficiencias de las Bases respecto a las reglas a las cuales debieron someterse los postores en el presente procedimiento, la respuesta que ofrece la normativa a las autoridades administrativas es la posibilidad de corregir sus errores u omisiones, previa declaración de nulidad del acto viciado, circunstancia que resulta aplicable al presente caso, en tanto las Bases adolecen de la deficiencia descrita precedentemente.

9. Consecuentemente, de conformidad con el artículo 56 de la Ley y el numeral 4) del artículo 119 del Reglamento, corresponde declarar la nulidad del proceso de selección, en lo que respecta al ítem 7, debiendo dejarse sin efecto el otorgamiento de la buena pro, retrotrayéndose el proceso de selección —en lo relativo a dicho ítem—hasta la etapa de convocatoria, previa reevaluación del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, conforme a los lineamientos expuestos; resultando irrelevante pronunciarse sobre el recurso de apelación. Asimismo, este Colegiado exhorta a la Entidad para que dé cumplimiento a la normativa vigente en materia de contrataciones estatales.

10. Finalmente, la Entidad deberá recabar los antecedentes administrativos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) días calendario de notificada la presente resolución, debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central del OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Héctor Marín Inga Huamán y la intervención de los Vocales Violeta Lucero Ferreyra Coral y Mario Fabricio Arteaga Zegarra, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 345-2012-OSCE/PRE, expedida el 30 de octubre de 2012, y estando a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 008/2012.TC expedido el 8 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de noviembre de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo № 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial № 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar la nulidad de la Licitación Pública N° 006-2012/EP/FOSPEME– Ítem 7, retrotrayéndose el proceso de selección a la etapa de convocatoria, previa reevaluación del estudio de posibilidades que ofrece el mercado.

2. Comunicar la presente resolución al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes.

3. Devolver la garantía presentada por el Impugnantepara la interposición de su recurso de apelación.

4. Dar por agotada la vía administrativa.

PRESIDENTE

VOCAL VOCAL

ss.

Inga Huamán.

Ferreyra Coral

Arteaga Zegarra

“Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12"

[1] Documento remitido mediante escrito N° 04 presentado por la Entidad el 21 de febrero de 2013.

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