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SENTENCIA

R. N. Nº 4279-2006 · SALA PENAL TRANSITORIA

2000-01-01SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
414124
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL TRANSITORIA

R. N. Nº 4279-2006

SALA PENAL TRANSITORIA

R. N. No 4279-2006

CALLAO

Lima, trece de marzo de dos mil siete.-

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por Ia parte civil, Procuraduría Pública a cargo de los asuntos de tráfico ilícito de drogas, contra la sentencia de fojas trescientos ochenta, su fecha veintinueve de agosto de dos mil seis, en el extremo que absuelve a Erika Yanet Serrato Sullón del acusación formulada en su contra por delito contra la Salud Pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal: y CONSIDERANDO: Primero: Que lo parte civil en su recurso formalizado de fojas trescientos noventa y uno, sostiene que la Sala Penal Superior al emitir sentencia absolutoria a favor de Erika Yanet Serrato Sullón no consideró que ésta, al igual que la condenada Shaby Shalica Alanya Aquino, reconoció haber sido captada por una mujer de nombre 'Verónica' a fin de transportar diversos productos hacia Argentina -coma en efecto lo hizo-, servicio por el cual recibió el pago de mil nuevos soles, cantidad exorbitante para un simple traslado de especies, lo que permite inferir que tenía pleno conocimiento de que transportaba droga: que, además, no se valoró que en poder de la acusada Serrato Sullón se encontró un celular que Ie entregó "Verónica" para comunicarse y supervisar a su coencausada Alanya Aquino en la habitación que ocupaban en Santa Anita. Segundo: Que contra la acusada Serrato Sullón aparecen en autos los siguientes elementos incriminatorios: a) la declaración de su coencausada Shaby Shalica Alanya Aquino -véase fojas veinticuatro, setenta y nueve y trescientos cincuenta y tres- quien asevera que tras ser captada por la persona de nombre "Verónica", fue Ilevada a un cuarto en Santa Anita en el que se encontraba la acusada Serrato Sullón, persona que le brindó toda la información respecto a lo que iba a hacer en Argentina después de su Ilegada al aeropuerto; b) el haber viajado a Argentina contratada por "Verónica" desde el seis de junio de dos mil cinco hasta el once de junio del mismo ano, con el fin de Ilevar Inca Kola y golosinas persona ésta que además de tramitarle el pasaporte y cubrir el costo de sus pasajes de ida y vuelta así como su estadía, le paga la suma de novecientos nuevos soles -véase fojas treinta y cinco, ciento setenta y dos, y trescientos sesenta y ocho -; c) que pese a que su viaje a Argentina ocurrió entre el seis y once de junio de dos mil cinco, permaneció hospedada en la habitación de Santa Anita, incluso después que su coencausada se dirigiera al Aeropuerto Jorge Chávez para transportar la ilegal mercancía, hasta la fecha de su intervención el veinte de junio de dos mil cinco; d) que la conocida como "Verónica" le haya entregado un teléfono, precisamente a ella, con la finalidad de supervisar la estadía de su coencausada -véase acta de registro personal, recepción de especies e incautación de fojas cincuenta y tres-; y, e) el detalle en las indicaciones que brindó a su coencausada Shaby Shalica Alanya Aquino, que no se limitó a los trámites que debía realizar en el Aeropuerto de Buenos Aires, sino también y, sobre todo, se extendía a como debía ocultar los productos que trajo del Perú con otros adquiridos en Buenos Aires, ello con la posible finalidad de camuflar las especies que contenían la droga -véase fojas veintiséis- . Tercero: Que de lo mencionado se colige que ni ha compulsado debidamente la prueba actuada, por lo que, en aplicación del artículo trescientos uno in fine del Código de Procedimientos Penales, debe realizarse un nuevo juicio oral. Por estos fundamentos: DECLARARON NULA la sentencia de fojas trescientos ochenta, su fecha veintinueve de agosto de mil seis, en el extremo que absuelve a Erika Yanet Serrato SuIlón de la acusación fiscal formulada en su contra par el delito contra la Salud Pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; con lo demás que aI respecto contiene; MANDARON se realice un nuevo juicio oral par otro Colegiado en este extremo; y los devolvieron.-

SS. SIVINA HURTADO GONZALES CAMPOS R. O. VALDEZ ROCA MOLINA ORDÓÑEZ CALDERÓN CASTILLO VR/vrndr

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