RN N° 4086-2004 LIMA
CORTE SUPREMA DE JUSTIClA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, once de marzo del dos mil cinco.-
VISTOS; actuando como ponente el señor Vocal Supremo Raúl Alfonso Valdez Roca, con lo expuesto por el Señor Fiscal Supremo, viene el recurso de nulidad interpuesto por el Procurador Público, respecto de la resolución de vista de fojas doscientos cuarentitrés, su fecha cinco de noviembre de dos mil cuatro; y CONSIDERANDO: Que conforme se advierte del estudio y revisión de los autos, la vía procedimental del presente proceso corresponde al trámite sumario; por ende lo impugnado no se encuentra dentro de lo previsto y normado en el artículo doscientos noventidós inciso cuarto del Código de Procedimientos Penales; habiendo la Sala Superior actuado como instancia revisora en consecuencia se ha dado cumplimiento al principio de la doble instancia, de conformidad con el artículo once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia: Declararon NULO el concesorio de fojas doscientos cuarentiocho, su fecha veintinueve de noviembre de dos mil cuatro; e IMPROCEDENTE el curso de nulidad interpuesto a fojas doscientos cuarentiséis, por el Señor Procurador Público, en el proceso seguido contra Noemí Espinoza Zevallos, por el delito contra la fe pública - falsificación de documentos en agravio del Estado - Dirección Regional de Pasco; y los devolvieron.-
SS
VILLA STEIN
VALDEZ ROCA
PONCE DE MIER
QUINTANILLA QUISPE
PRADO SALDARRIAGA