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SENTENCIA

R. N. N° 3760-2003 Cusco · Segunda Sala Penal Transitoria

2000-01-01Segunda Sala Penal Transitoria
Tipo
SENTENCIA
Número
414200
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Segunda Sala Penal Transitoria

R. N. N° 3760-2003 Cusco

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Segunda Sala Penal Transitoria

Lima tres de noviembre dei año dos mil cuatro.

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el agraviado; con lo expuesto por el Fiscal Supremo, por sus propios fundamentos; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Manuel León Quintanilla Chacón; y CONSIDERANDO: además Primero .- Que por el mérito de las pruebas actuadas durante el proceso, tal como han sido expuestas y analizadas en la resolución materia de vista, no ha sido posible acreditar la responsabilidad penal de Alberto Huarca Taco respecto a los delitos de robo agravado, tentativa de homicidio y abigeato agravado. Segundo.- Que constituye derecho fundamental de toda persona, la presunción de inocencia reconocida en el artículo segundo, inciso veinticuatro, literai "e" de la Constitución Politica del Perú, la misma que sólo puede ser desvirtuada en base a una actividad probatoria que con las debidas garantías procesales, produzca certeza en el juzgador sobre la responsabilidad penal del procesado. Tercero.- Que respecto al monto de la reparación civil fijado por la recurrida, es de verse que es proporcional a la extensión del daño causado, que es acorde a las posibilidades económicas del acusado y de acuerdo al informe técnico pericial de fojas ciento cinco. Cuarto : Que de lo expuesto en el recurso de nulidad, se pretende una reforma en peor para el sentenciado Alberto Huarca Taco, debiendo entonces ser de aplicación lo normado en el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales. Quinto.- Que el representante del Minísterio Público en el acto de lectura de sentencia y el encausado Alberto Huarca Taco a fojas seiscientos noventa y ocho, interpusieron recurso de nulidad, y al no cumplir estos, con fundamentar su agravios dichos recursos devienen en improcedentes; razones por las cuales: Deciararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas seiscientos ochenta y uno, su fecha dieciséis de octubre del dos mil tres, que CONDENA a ALBERTO HUARCA TACO a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por tres años, con reglas de conducta por deiíto de contra el patrimonio, usurpación agravada y daños agravados en perjuicio de Nicolas Pucho Pucho, Julian Pucho Chuta y Josefat Pucho Chuta y ABSUELVE a ALBERTO HUARCA TACO de la acusación fiscal por el delito contra el patrimonio, -robo agravado y abigeato agravado- y contra el cuerpo !a vida y la salud, en la modalidad de tentativa de homicidio en agravio de Nicolás Pucho Pucho, Julián Pucho Chuta y Josefat Pucho Chuta.- FIJANDO como reparación civil Ia suma de dos mil nuevos soles que deberá abonar Alberto Huarca Taco a favor de Nicolás Pucho Pucho, Julian Pucho Chuta y Josefat Pucho Chuta; RESERVARON el juzgamiento de los denunciados Edmundo Huarca Lupo y Edwin Huarca Lupo hasta que sean habidos; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-

SS.

PAJARES PAREDES

VILLA STElN

BALCAZAR ZELADA

CABANlLLAS ZALDIVAR

QUINTANILLA CHACÒN

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