⚖️ Índice 2000-01-01 R.N. N° 2866-2002 LORETO
SENTENCIA

R.N. N° 2866-2002 LORETO

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
414282
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

R.N. N° 2866-2002 LORETO

SALA PENAL Caso: Riaño Giraldo Materia: TID Lima, diecinueve de noviembre del dos mil dos.- VISTOS; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; actuando como ponente el Vocal Supremo Provisional señor Julián Rodolfo Garay Salazar; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que, conoce del presente proceso esta Suprema Sala Penal, a mérito del recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior, contra el extremo de la sentencia que absuelve a María del Pilar Oraco Sias de la acusación fiscal por delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas-en agravio del Estado; y el interpuesto por el procesado William Roberto Riaño Giraldo, contra el extremo de la sentencia que lo condena por el delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas- en agravio del Estado; Segundo.- Que, toda sentencia condenatoria debe fundarse en suficientes elementos probatorios que formen en el juzgador convicción de la comisión del delito y responsabilidad penal del imputado; Tercero.- Que, en el presente caso, el colegiado ha efectuado una correcta valoración de los medios probatorios incorporados al proceso para dictar la sentencia recurrida; en efecto, la materialidad del delito instruido se acredita con el acta de apertura de maletín de fojas veintiocho, en cuya parte final se consigna un par de botas de cuero usadas, en las que se acondicionó sendos paquetes de marihuana; acta de apertura (bolsa de tela) de fojas treinta, en la que se encontró un paquete prensado de la misma droga; acta de apertura (bolsa de chambira) de fojas treinta y uno en la que se encontró acondicionada la misma droga; acta de pesaje y descarte del total de la droga incautada de fojas treinta y cuatro, en la que arroja un peso bruto de un kilo cuatrocientos gramos de marihuana; acta de comiso de droga de fojas treinta y cinco; que, con el dictamen pericial de química de fojas ciento treinta y uno se acredita que la droga es cannabis sativa, con un peso neto de un kilo doscientos setenta y cuatro gramos; Cuarto.- Que la responsabilidad penal del procesado se acredita con la prueba preconstituida consistente en el acta de entrevista de fojas cuarenta y cuatro, por la que reconoce que la droga le pertenece y la declaración que en el mismo sentido efectúa ante la policía en presencia del fiscal, de fojas veintiuno, instructiva de fojas noventa y dos y sobre todo, la aceptación que a fojas trescientos realiza en el juicio oral; que, aunque niegue que la posesión de un kilo cuatrocientos gramos de marihuana tenia por finalidad su comercialización y alegue que era para su inmediato consumo y obsequiarla a sus amigos, sin embargo, no ha probado en forma alguna que ello sea así, ni ha podido justificar coherentemente la excesiva cantidad de la aludida droga que poseía; respecto a la acusada absuelta, no se ha llegado a establecer su participación dolosa en el delito imputado, lo que es congruente con lo manifestado por su co-encausado en cuanto se declara propietario de la droga incautada no existiendo prueba adicional en su contra; que la Sala Penal Superior ha omitido señalar el porcentaje de la multa, el plazo de pago y el apercibimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo cuarenta y tres y cuarenta y cuatro del Código Penal, así como el término de la inhabilitación conforme lo dispone el artículo treinta y ocho del acotado cuerpo legal, debiendo proceder a integrarse en estos extremos por no afectar el sentido del fallo y en aplicación de la parte "in fine" del artículo doscientos noventa y ocho del Código de Procedimientos Penales; por lo que, en el presente caso existe convicción y certeza sobre la existencia del delito investigado y la responsabilidad penal del procesado William Roberto Riaño Giraldo por tales fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas trescientos veintitrés, su fecha veinte de agosto del dos mil dos, que absuelve a María del Pilar Oraco Sias, de la acusación fiscal por el delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas-, en agravio del Estado; condena a William Roberto Riaño Giraldo como autor del delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas- en agravio del Estado, a ocho años de pena privativa de libertad efectiva; trescientos sesenta días multa a favor del tesoro publico; e INTEGRANDO la propia sentencia, a razón del veinticinco por ciento de sus ingresos diarios, dentro del plazo de diez días de quedar ejecutoriada la presente; bajo apercibimiento de conversión; e inhabilitación conforme a los numerales uno, dos, y cuatro del artículo treinta y seis del Código Penal; e INTEGRANDO la propia sentencia por el término de cinco años; fija en dos mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado favor del Estado, con lo demás que contiene; y los devolvieron.

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