⚖️ Índice 2000-01-01 R.N. Nº. 2481-2006 · SALA PENAL TRANSITORIA
SENTENCIA

R.N. Nº. 2481-2006 · SALA PENAL TRANSITORIA

2000-01-01SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
414339
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL TRANSITORIA

R.N. Nº. 2481-2006

SALA PENAL TRANSITORIA

R.N. No. 2481-2006 UCAYALI

Lima, doce de marzo de dos mil siete.-

VISTOS ; el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Guillermo Virgilio Lujan Montoya contra la sentencia condenatoria de fojas doscientos ochenta y tres, del diecinueve de abril de dos mil seis; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero : Que el citado encausado en su recurso formalizado de fojas doscientos noventa y cinco sostiene que en autos no existen elementos de prueba que en autos no existen elementos de prueba que acrediten su participación en los hechos objeto de imputación, pues no se han recibido las declaraciones preventivas de los agraviados ni tampoco obran declaraciones testimoniales que lo vinculen con el robo del vehículo al agraviado Omar Santana Carrillo y, además, en el caso del delito de falsificación de documentos no se han practicado las respectivas pericias pare determinar su comisión, pese a que constituye una prueba fundamental y privilegiada para acreditar dicho delito. Segundo : Que conforme aparece de los términos de la acusación fiscal de fojas ciento cincuenta y dos, subsanado a fojas doscientos diez, se imputa al encausado Luján Montoya haber intervenido en el robo de la camioneta marca Toyota HILUX de color verde, año mil novecientos noventa y siete, motor cuatro millones ciento ochenta y ocho mil quinientos sesenta y seis guión veintidós, hecho producido el veintidós de diciembre de dos mil en la ciudad de Guayas, República de Ecuador, del cual se tomó conocimiento a raíz de la denuncia formulada ante las autoridades ecuatorianas por el agraviado Omar Santana Carrillo, quien refirió que fue victima del robo del citado vehículo mediante asalto a mano armada por parte de tres sujetos, los mismos que posteriormente ingresaron a territorio peruano; asimismo, se le imputa haber falsificado una Póliza de Importación a nombre de Gilberto Briceño Vigo y un contrato de compraventa, con los cuales logró la inscripción del vehiculo en la Dirección de Registro Vehicular de la Oficina Registral de Ucayali, asignándosele la placa PY guión siete mil ciento treinta y siete y la tarjeta de propiedad M guión cero cero siete mil novecientos veintiuno, a nombre de Arnulfo David Valverde Ortega y Clotilde Baltazar Rodríguez, agenciándose posteriormente de dos placas falsas, a efectos de proceder a su comercialización. Tercero : Que, sin embargo, de la revisión de lo actuado se aprecia que la Sala superior no ha efectuado una debida valoración de los hechos y las pruebas a fin de determinar fehacientemente la culpabilidad o inocencia del encausado, por lo que debe disponerse la actuación de los siguientes elementos de prueba: a) la declaración del agraviado Omar Santana Carrillo, teniendo en cuenta que a fojas cincuenta y cuatro obra el documento remitido par la Policía de Guayas en el que el citado agraviado refiere que fue asaltado por jóvenes de veintidós años aproximadamente, mientras que el encausado en la fecha en que ocurrieron los hechos contaba con cuarenta y dos años -véase fojas doscientos sesenta-, b) interrogatorio a los testigos Arnulfo Valverde Ortega y Clotilde Baltazar Rodríguez, quienes aparecen como supuestos vendedores de la indicada camioneta, a fin que precisen si el encausado es la misma persona que les ofreció en venta el vehiculo en la ciudad de Trujillo, c) se realice una pericia grafotécnica sobre as muestras gráficas de los citados testigos para establecer o descartar la autenticidad de las rubricas que aparecen en el contrato de compraventa, d) recabar el movimiento migratorio del encausado y verificar si se encontraba fuera del país el día que se produjo el robo del vehiculo en cuestión, esto es el veintiuno de diciembre de dos mil, además, de todas aquellas diligencias que resulten pertinentes para el mejor esclarecimiento de as hechos; en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto por el articulo doscientos noventa y ocho del Código de Procedimientos Penales: DECLARARON NULA la sentencia recurrida de fojas doscientos ochenta y tres, del diecinueve de abril de dos mil seis; MANDARON se Ileve a cabo un nuevo juicio oral por otro Colegiado, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; en la instrucción seguida contra Guillermo Virgilio Luján Montoya por delito contra el patrimonio -robo agravado- y otro en agravio de Omar Santana Carrillo y otros; y, los devolvieron.-

S.S. SIVINA HURTADO GONZÁLES CAMPOS R. O. VALDEZ ROCA MOLINA ORDÓÑEZ CALDERÓN CASTILLO HSH/ebc

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