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SENTENCIA

R.N. N° 1936-2004 LIMA · SALA PENAL PERMANENTE

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
414415
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

R.N. N° 1936-2004 LIMA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, cuatro de octubre de dos mil cuatro.-

VISTOS ; el recurso de nulidad interpuesto por Jacinto Chinchayhuara Tarazana contra la sentencia de fojas ochocientos doce; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO : Primero : Que en el presente caso el marco de la pretensión impugnatoria está dada por el procesado Jacinto Chinchayhuara Tarazana, respecto al extremo que lo condena como autor del delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas- en su modalidad agravada; y como tal le impone quince años de pena privativa de la libertad; quedando así delimitado el ámbito del conocimiento de este Supremo Tribunal, conforme lo dispone el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales, modificado por la ley número veintisiete mil cuatrocientos cincuenticuatro, vigente cuando se interpuso el recurso. Segundo : Que al citado procesado se le incrimina pertenecer a una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas, siendo su actuar el de proveer de polvo blanco denominado “brillo" al parecer para el procesamiento de la pasta básica de cocaína. Tercero : Que el derecho penal garantista actúa como limitador de la facultad punitiva del Estado, por lo que, para la declaración de culpabilidad de un sujeto involucrado en un acto criminal, el juzgador debe arribar al grado de conocimiento de certeza positiva, tanto sobre la comisión del delito acusado como sobre la autoría del mismo, la cual sólo puede ser generada por una actuación Probatoria suficiente. Cuarto : Que por el mérito de las pruebas actuadas durante el proceso, tal como han sido expuestas y analizadas en la sentencia materia de vista, se advierte que contra el citado procesado no existe prueba que acredite la comisión del delito en cuestión, pues no se ha logrado establecer que el paquete incautado en el inmueble del ya sentenciado Escobedo Zamudio el día dos de septiembre de dos mil, conteniendo el llamado "brillo" estaba destinado a la elaboración de droga; más aun si del análisis pericial de química de fojas ciento ochentinueve se concluye que es talco, el cual no es insumo utilizado para la elaboración de droga, como se desprende del Decreto Ley veinticinco mil seiscientos veintitrés norma que controla y fiscaliza los productos e insumos químicos que intervienen en la elaboración de drogas. Quinto : Que por su parte el citado procesado ha declarado en forma uniforme y coherente no pertenecer a una organización criminal, por lo que la sola sindicación de los sentenciados Tanga Rojas y Escobedo Zamudio no es suficiente para sustentar una sentencia condenatoria más aún si no ha sido ratificada en el juicio oral; que no existe otros elementos de prueba o indicios suficientes para estimar que el citado acusado está relacionado con las actividades de tráfico ilícito de drogas; y estando a la facultad conferida por el primer párrafo del artículo trescientos uno del Código de Procedimientos Penales, en concordancia con el numeral doscientos ochenticuatro del mismo cuerpo legal: declararon HABER NULIDAD en la sentencia de fojas ochocientos doce, su fecha quince de diciembre de dos mil tres, en el extremo que condena a Jacinto Chinchayhuara Tarazana, como autor del delito de contra la salud pública - -tráfico ilícito de drogas- en su modalidad agravada a quince años de pena privativa de la libertad, con lo demás que sobre el particular contiene en este extremo; y reformándola, lo ABSOLVIERON de la referida acusación fiscal por el referido delito. MANDARON archivar definitivamente el proceso en este extremo; y de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve, DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del citado ilícito; y encontrándose sufriendo carcelería Jacinto Chinchayhuara Tarazana, ORDENARON su inmediata libertad, siempre y cuando no exista en su contra orden de detención alguna emanada de autoridad competentes; oficiándose para tal efecto vía fax a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; No Haber Nulidad en lo demás que contiene; y los devolvieron.-

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