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SENTENCIA

R.N. Nº 1914-2003 · SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

2000-01-01SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
414417
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

R.N. Nº 1914-2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

R.N. NO 1914-2003

ICA

Lima, diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro.-

Vistos ; interviniendo como ponente el señor vocal supremo Guillermo Cabanillas Zaldívar; de conformidad con el dictamen del señor fiscal supremo; por sus propios fundamentos; y CONSIDERANDO además: Primero .- que conforme se aprecia de autos, el fiscal superior ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia de fojas quinientos setentitrés que absolvió a Henry mauro Pumayauri Coello, quedando así delimitado el ámbito de conocimiento de este supremo tribunal, respecto del objeto procesal de la instancia. Segundo. - que constituye derecho fundamental de toda persona, la presunción de inocencia reconocida en el artículo segundo, inciso veinticuatro, literal "e" de la constitución política del Perú, la misma que sólo puede ser desvirtuada en base a una actividad probatoria que con las debidas garantías procesales, produzca certeza en el juzgador sobre la responsabilidad penal del procesado. tercero. - que por el mérito de las pruebas actuadas durante el proceso, tal como han sido expuestas y analizadas en la resolución materia de vista, se tiene que en el desarrollo del primer juzgamiento, éste concluyó con la sentencia absolutoria de fojas cuatrocientos veinte, que fue declarada nula por ejecutoria suprema de fojas cuatrocientos veintisiete, que ordenó la realización de un nuevo juicio oral en el que se deberían ampliar todas las pericias realizadas en el proceso, emitiéndose el segundo fallo que ha concluido con la misma absolución debido a que no se ha logrado acreditar que el justiciable haya obtenido provecho personal, durante el período en que se desempeñó como alcalde distrital de huac - huas, denotándose sólo ciertas deficiencias de carácter administrativo, por lo que la impugnada ha sido dictada con arreglo a ley. cuarto .- que los argumentos en los que se pretende sustentar el recurso impugnatorio, contienen apreciaciones que ya han sido debidamente merituados por el superior colegiado; razones por las cuales: DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas quinientos setentitrés, su fecha veinticinco de junio de dos mil tres, que absuelve a Henry mauro Pumayauri Coello de la acusación fiscal por el delito contra la administración pública - peculado - en su modalidad de malversación de fondos y otro, en agravio de la municipalidad distrital de Huac - Huas, provincia de lucanas, departamento de ayacucho y el estado; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S.

PAJARES PAREDES

VILLA STEIN

BALCAZAR ZELADA

CABANILLAS ZALDÍVAR

QUINTANILLA CHACON

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