⚖️ Índice 2000-01-01 R.N. N° 1784-2002 LIMA · SALA PENAL
SENTENCIA

R.N. N° 1784-2002 LIMA · SALA PENAL

2000-01-01SALA PENAL
Tipo
SENTENCIA
Número
414440
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL

R.N. N° 1784-2002 LIMA

SALA PENAL

Caso: Abenzur Ramírez y otros. Materia: TID

Lima, cinco de setiembre del dos mil dos.-

VISTOS; de conformidad en parte con lo dictaminado por el Fiscal Supremo; interviniendo como vocal ponente el señor Julián Rodolfo Garay Salazar; y, CONSIDERANDO Primero: Que conoce el presente proceso esta Suprema Sala Penal al haber interpuesto recurso nulidad los encausados Víctor Raúl Abenzur Ramírez y Fernando García Coral; Segundo: Que, las pruebas actuadas en autos, conducen a la convicción que se encuentra debidamente acreditado el delito materia de juzgamiento y la responsabilidad penal de los encausados Victor Raúl Abenzur Ramírez y Fernando García Coral; quienes pertenecen a una organización internacional de traficantes de drogas que se dedicaban al acopio de dicha sustancia para posteriormente ser remitido al extranjero; evento delictivo que se desbarató cuando fue detenido el sentenciado Mauricio Luis Guerra Llerena en el aeropuerto de Malpesa de la ciudad de Milán - Italia en posesión de dos kilos ochocientos cincuenta gramos de clorhidrato de cocaína; Tercero.- Que, la Sala Penal Superior ha omitido consignar en la sentencia recurrida el porcentaje de la multa y el plazo perentorio para su pago; que, dicha omisión no puede ser causal de nulidad, debe ser integrada al no modificar el sentido de la sentencia condenatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el penúltimo parágrafo del artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo ciento veintiséis; Cuarto: Que, en la presente se ha reservado el juzgamiento contra Elgegren Sánchez Janio Ramiro; sin embargo por sentencia de fecha veintisiete de marzo del dos mil fue sentenciado y, se dispuso levantar las órdenes de captura dictadas en su contra por auto de fojas dos mil trescientos ochentidós; por lo que dicho extremo debe declararse nulo: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas dos mil trescientos quince, su fecha diecisiete de diciembre del dos mil uno que condena a Víctor Raúl Abenzur Ramirez y Fernando Garcia Coral por el delito de trafico ilícito de drogas, a quince años de pena privativa de libertad para ambos; trescientos sesenticinco dias multa que deberán pagar los sentenciados a favor del tesoro público e INTEGRANDO la sentencia, a razon del veinticinco por ciento de sus ingresos diarios, en el plazo de diez días de quedar ejecutoriado el fallo; inhabilitación por el período de dos años de conformidad con el artículo treintiséis incisos uno, dos y cuarto del Código Penal; fija en diez mil nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil solidariamente deberán pagar los sentenciados a favor del Estado; reserva el juzgamiento contra Teresa Noemi Pineda Casado, Mauricio Luis Guerra Llerena, Fernando Neil Ríos Panduro, Amparo Chavito Visa o Amparo Clavito Visa, Maribel Gonzaga Rojas, Jeney Gonzaga Rojas, José Huinza Palomino o José Huinza Yangali, Erika Zapata Silva, Clemente Vargas Valera, José Vasquez Davila, Grover García Rivas, Juan Domingo Zevallos Rengifo, Noemi Moreno Vasquez, hasta que sean habidos; mandaron que la Sala Penal Superior reitere ordenes de captura contra los citados justiciables; NULO el extremo de la sentencia que reserva el juzgamiento contra Janio Ramiro Elgegren Sánchez, por haber sido sentenciado; y, los devolvieron.

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