⚖️ Índice 2000-01-01 R. N. No · SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
SENTENCIA

R. N. No · SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

2000-01-01SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
414446
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

R. N. No

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, quince de diciembre del año dos mil cuatro.

VISTOS; interviniendo como ponente el señor

Vocal Supremo Guillermo Cabanillas Zaldívar; por sus propios fundamentos; y

CONSIDERANDO además: PRIMERO.- Que en el presente caso, el marco de

la pretensión impugnatoria está dado por el que plantea el señor Fiscal

Superior contra la sentencia emitida por la Segunda Sala Especializada en lo

Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que falla absolviendo a

Helarf Edgardo Medina Tejada de la acusación fiscal por el delito contra la

libertad sexual en agravio de menor; quedando así delimitado el ámbito de

conocimiento de este Supremo Tribunal, respecto del objeto procesal de la

instancia SEGUNDO.- Que constituye derecho fundamental de toda persona,

la presunción de inocencia reconocida. en el artículo segundo, inciso

veinticuatro. literai "e" de la Constitución Poiítica dei Perú, la misma que sólo

puede ser desvirtuada en base a una actividad probatoria que con las debidas

garantías procesales, produzca certeza en el juzgador sobre la responsabilidad

penal del encausado. TERCERO.- Que se imputa al procesado haber tenido

relaciones sexuales con la agraviada, aprovechando la asistencia doméstica

que la menor prestaba en su domicilio y que su familia estaba bajo sus

órdenes. CUARTO .- Que por el mérito de las pruebas actuadas durante el

proceso, tal como han sido expuestas y analizadas en la resolución materia de

vista, se tiene que efectivamente el procesado ha negado de manera uniforme

y rotunda, su participación de los hechos delictuosos que se le incriminan,

por lo que se concluye que en autos no se ha acreditado con prueba plena su

posible participación; más aún, si esta negativa del procesado se corrobora con

el certificado médico de fojas trenticuatro, en el que los peritos certifican que la

agraviada no presenta lesiones traumáticas ni actos contra natura,

debidamente ratificado a fojas sesentisiete; aunado a ello, el único testigo de

cargo es don Antonio Salas Meza quien ha manifestado que la menor

ingresaba al inmueble del acusado; empero no constituye imputación directa de

autoría, tanto más si se tiene en cuenta las iniciales relaciones de amistad que

tuvo con los padres de la menor y la cierta familiaridad existente entre

ellos. CUARTO.- Que los demás argumentos en los que se pretende sustentar

el recurso impugnatorio, contienen apreciaciones que ya han sido debidamente

merituadas por el Superior Colegiado; razones por las que: Declararon NO

HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas trescientos setentidós, su

fecha veinticuatro de julio del dos mii tres, que absuelve a HELARF EDGARDO

MEDINA TEJADA de la acusación fiscal por el delito contra la

libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor en agravio de

R.X.X.; con lo demás que contiene; y los devolvieron.

S.S.

VILLA STEIN

BALCAZAR ZELADA

CABANILLAS ZALDIVAR

BIAGGI GÒMEZ

QUINTANILLA CHACON

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