R. N. No
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, quince de diciembre del año dos mil cuatro.
VISTOS; interviniendo como ponente el señor
Vocal Supremo Guillermo Cabanillas Zaldívar; por sus propios fundamentos; y
CONSIDERANDO además: PRIMERO.- Que en el presente caso, el marco de
la pretensión impugnatoria está dado por el que plantea el señor Fiscal
Superior contra la sentencia emitida por la Segunda Sala Especializada en lo
Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que falla absolviendo a
Helarf Edgardo Medina Tejada de la acusación fiscal por el delito contra la
libertad sexual en agravio de menor; quedando así delimitado el ámbito de
conocimiento de este Supremo Tribunal, respecto del objeto procesal de la
instancia SEGUNDO.- Que constituye derecho fundamental de toda persona,
la presunción de inocencia reconocida. en el artículo segundo, inciso
veinticuatro. literai "e" de la Constitución Poiítica dei Perú, la misma que sólo
puede ser desvirtuada en base a una actividad probatoria que con las debidas
garantías procesales, produzca certeza en el juzgador sobre la responsabilidad
penal del encausado. TERCERO.- Que se imputa al procesado haber tenido
relaciones sexuales con la agraviada, aprovechando la asistencia doméstica
que la menor prestaba en su domicilio y que su familia estaba bajo sus
órdenes. CUARTO .- Que por el mérito de las pruebas actuadas durante el
proceso, tal como han sido expuestas y analizadas en la resolución materia de
vista, se tiene que efectivamente el procesado ha negado de manera uniforme
y rotunda, su participación de los hechos delictuosos que se le incriminan,
por lo que se concluye que en autos no se ha acreditado con prueba plena su
posible participación; más aún, si esta negativa del procesado se corrobora con
el certificado médico de fojas trenticuatro, en el que los peritos certifican que la
agraviada no presenta lesiones traumáticas ni actos contra natura,
debidamente ratificado a fojas sesentisiete; aunado a ello, el único testigo de
cargo es don Antonio Salas Meza quien ha manifestado que la menor
ingresaba al inmueble del acusado; empero no constituye imputación directa de
autoría, tanto más si se tiene en cuenta las iniciales relaciones de amistad que
tuvo con los padres de la menor y la cierta familiaridad existente entre
ellos. CUARTO.- Que los demás argumentos en los que se pretende sustentar
el recurso impugnatorio, contienen apreciaciones que ya han sido debidamente
merituadas por el Superior Colegiado; razones por las que: Declararon NO
HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas trescientos setentidós, su
fecha veinticuatro de julio del dos mii tres, que absuelve a HELARF EDGARDO
MEDINA TEJADA de la acusación fiscal por el delito contra la
libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor en agravio de
R.X.X.; con lo demás que contiene; y los devolvieron.
S.S.
VILLA STEIN
BALCAZAR ZELADA
CABANILLAS ZALDIVAR
BIAGGI GÒMEZ
QUINTANILLA CHACON