R.N. N° 1635 - 2003 ICA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
Lima; trece de noviembre del dos mil tres.-
VISTOS; por sus propios fundamentos, y CONSIDERANDO: Que, el presente proceso ha sido elevado a esta Suprema Sala a mérito del recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior y el encausado Glen Wladimir Sarmiento Roque contra la sentencia de fecha veintinueve de abril del dos mil tres que lo condena como autor del delito de violación sexual en agravio de menor de edad cuya identidad se preserva conforme a ley; que de lo actuado se desprende que el citado procesado acepta haber llevado a la menor agraviada hasta el hotel "San Francisco" en donde la hizo permanecer hasta el día siguiente, negando haber tenido relaciones sexuales con ella, por su parte la víctima lo sindica como la persona que la agredió sexualmente para posteriormente, en juicio oral, variar su manifestación indicando que no la violó, sin embargo, en autos existe suficientes evidencias que acreditan que el procesado mantuvo relaciones sexuales con la menor agraviada con su consentimiento; abonan en este sentido la testimonial de Dany Pineda Gutiérrez a fojas ciento nueve, quien declara que los condujo hasta el referido hotel y en todo momento estuvieron conversando, retirándose por su propia voluntad la menor agraviada; con la declaración testimonial de María Vilma Rejas Huamán de fojas ciento diecisiete, manifiesta que la citada menor bajo a la recepción del hotel a eso de las siete de la mañana solicitando un vaso con agua, indicando que la iban a recoger asimismo, con la testimonial de Gerardo Germán Dávalos Montes, quien señala haber visto al siguiente día que el procesado y la agraviada se retiraban del hotel a las ocho y treinta de la mañana; aunado a ello, el certificado médico legal de fojas quince, realizado al siguiente día de los hechos, que concluye perforación himeneal y aceración reciente en horquilla perineal, ratificado a fojas ochentinueve; la minoría de edad se acredita con la partida de nacimiento obrante a fojas catorce, pues contaba con once años y siete meses al momento que sucedieron los hechos; en consecuencia estando a lo expuesto, declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fecha veintinueve de abril del dos mil tres, obrante a fojas doscientos trece, que condena a Glen Vladimir Sarmiento Roque, como autor del delito de violación de la libertad sexual, en agravio la menor de edad cuya identidad se preserva conforme a ley, a diez años de pena privativa de la libertad, la que computada desde el veintinueve de agosto del dos mil dos, vencerá el veintiocho de agosto del dos mil doce; fija en mil quinientos nuevos soles el monto de la reparación civil que deberá pagar a favor de la menor agraviada; reservaron el proceso contra Daniel de la Cruz Gutiérrez hasta que sea habido y MANDARON que el sentenciado sea sometido a tratamiento terapéutico; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-