R.N. N° 124-2003 PIURA
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, diez de noviembre de dos mil tres.-
VISTOS; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: Primero.- Que conoce del presente proceso este Supremo Tribunal por haber interpuesto recurso de nulidad el Procurador Público contra la resolución de fojas trescientos ochentisiete, que declara no haber mérito para pasar a juicio oral contra Federico Carlos Amunategui Sánchez, José Yehuda -Martín Maman Castro, Manuel Antonio Céspedes Lazo y César Negrini Atocho por los delitos de peculado y contra la fe pública en agravio del Estado y la Municipalidad Provincial de Paita; Segundo.- Que del estudio de los actuados que se tienen a la vista se aprecia que en el transcurso de la investigación judicial, se han desvirtuado los cargos señalados por el representante del Ministerio Público al ejercer la acción penal contra los procesados, por cuanto en autos no existen suficientes elementos de juicio que razonablemente acrediten su autoría en los hechos que se les imputan, esto es, que se haya causado un perjuicio económico a la entidad agraviada ni tampoco la falsificación de documento alguno; consecuentemente, no se encuentra acreditada la responsabilidad penal de los antes citados; razones por las cuales: declararon NO HABER NULIDAD en la resolución recurrida de fojas trescientos ochentisiete de fecha veinticinco de octubre de dos mil dos, que declara no haber mérito para pasar a juicio oral contra Federico Carlos Amunategui Sánchez, José Yehuda Martín Maman Castro, Manuel Antonio Céspedes Lazo y César Negrini Atocho por la comisión de los delitos de peculado y contra la fe pública en agravio del Estado y la Municipalidad Provincial de Paita; con lo demás que contiene; y los devolvieron.