⚖️ Índice 2000-01-01 R.N. N° 0117-2003 AYACUCHO · SALA PENAL TRANSITORIA
SENTENCIA

R.N. N° 0117-2003 AYACUCHO · SALA PENAL TRANSITORIA

2000-01-01SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
414610
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL TRANSITORIA

R.N. N° 0117-2003 AYACUCHO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, nueve de abril del dos mil tres.-

VISTOS, por sus propios fundamentos; y CONSIDERANDO además: que, conoce del presente proceso ésta Sala Penal Suprema, mérito del recurso de nulidad interpuesto por el condenado Roque Arango Eyzaguirre; que, de lo actuado se aprecia que el citado procesado desde el inicio de las investigaciones ha tratado de eludir su responsabilidad penal, al haber dado un nombre falso a nivel policial, para posteriormente en sede judicial. precisar su verdadero nombre; asimismo se aprecia su negativa en reconocer a los otros dos sujetos con los que perpetró el ilícito, lo cual fue variado en la diligencia de confrontación de fojas ciento cuarentiocho en la que acepta conocer a sus cómplices proporcionando sus respectivas identidades, habiendo entorpecido con su actuar la acción de la justicia; de otro lado se advierte de autos el certificado médico legal de fojas treinticinco con el que se acredita la violencia ejercida en contra del agraviado; además con la partida de nacimiento del encausado que obra a fojas treintiocho, se determina que al momento de los hechos tenia menos de veintiún años, por lo que es de aplicación el artículo veintidós del Código Penal; por su parte el agraviado ha acreditado la pre existencia del reloj, la casaca y el dinero sustraído, conforme lo dispone el artículo doscientos cuarenticinco del Código de Procedimientos Penales; que, la conducta del procesado se encuentra tipificado en el artículo ciento ochentinueve incisos dos, tres y cuatro del Código Penal, modificado por la Ley número veintisiete mil cuatrocientos setentidos, que establece una pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años; por lo que la pena impuesta por el colegiado superior se encuentra arreglada a ley; en consecuencia declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida obrante a fojas doscientos dieciséis a doscientos veintiuno; su fecha cinco de diciembre del dos mil dos, que condena a Roque Arango Eyzaguirre como autor del delito contra el patrimonio - robo agravado, en agravio de Jaime Serna Jorge; a ocho años de pena privativa de la libertad, que la cumplirá en el penal de máxima seguridad de Yanamilla; la que con el descuento de la detención preventiva que ha venido sufriendo desde el veintiséis de febrero del año dos mil dos, vencerá el veinticinco de febrero del año dos mil diez; y, fija en la suma de un mil nuevos soles que por concepto de reparación civil deberá abonar el agraviado; con lo demás que contiene; y, los devolvieron.-

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