R.N. Nro. 1534-2003 JUNIN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, dieciséis de agosto de dos mil cuatro.-
VISTO; el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Superior, contra la sentencia absolutoria de fojas quinientos cincuenta; y CONSIDERANDO: Primero: que, según lo dispuesto por el artículo setentidós del Código de Procedimientos Penales, el objeto de proceso es reunir la prueba de la realización del delito, las circunstancias en que se perpetró, los móviles y la participación que hayan tenido autores y cómplices. Segundo: Que, en el presente caso, los hechos materia de juzgamiento revisten gravedad dada la forma, modo y circunstancias de su perpetración; lo que deberá ser adecuadamente esclarecido en un nuevo juicio oral, en el cual deberá efectuarse un minucioso estudio que justifique la responsabilidad o inocencia de los encausados en el caso sub-materia; consecuentemente resulta de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo trescientos uno del Código de Procedimientos Penales; en consecuencia declararon NULA la sentencia recurrida de fojas quinientos cincuenta, de fecha dieciocho de febrero de dos mil tres; MANDARON se realice nuevo juicio oral por otra Sala Penal Superior; teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; en la instrucción seguida contra Edgar Alcides Solís Rivera y Robert Rubén Huaman Pérez, por el delito contra el patrimonio –robo agravado, en grado de tentativa- en agravio de Marcos Antonio Briceño Chavez; EXHORTANDO a los señores Vocales Superiores del nuevo Colegiado, celo y celeridad en el estudio de las causas a su cargo, bajo responsabilidad; y los devolvieron.-