R.N. No. 616-2002
SALA PENAL PERMANENTE
LIMA
Lima, veintiuno de enero
del dos mil tres.-
VISTOS; por los fundamentos de la recurrida; y CONSIDERANDO además: Que, conoce del presente proceso este Supremo Tribunal por haber interpuesto recurso de nulidad el Fiscal Superior; que para los efectos de imponer una sentencia condenatoria, los hechos denunciados deben quedar fehacientemente acreditados por los distintos medios de prueba, tal como lo tiene establecido el artículo doscientos ochenticinco del Código de Procedimientos Penales; que en el caso de autos, no se ha aportado elementos de prueba suficientes que determinen la culpabilidad de los procesados en la comisión del evento delictivo que se les atribuye, pues el único cargo incriminatorio contra éstos, proviene de la sindicación efectuada por el testigo Juan Luis Meza Martínez; sin embargo, dicha sindicación no se encuentra corroborada con alguna otra prueba; aunado a ello, corre la negativa coherente y uniforme de los encausados a lo largo del proceso, respecto de los cargos que se le imputan, a lo cual debe sumarse que al efectuárseles el registro personal correspondiente, no se les encontró ni el dinero ni los objetos personales del agraviado que supuestamente le fueron sustraídos por los acusados, conforme se advierte del contenido de las actas de fojas diez y once; que siendo esto así, la absolución decretada por el Colegiado se encuentra conforme a ley: Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos veintiséis, su fecha veintisiete de noviembre del dos mil uno, que absuelve a Wilson \Manuel Sullón Arellán o Nilson Vallejos Regalado o José Wilson Sullón Correa y Clider Viviano Castro Gómez o Elmer Hernán Castro Gómez, de la acusación fiscal por delito contra el patrimonio - robo agravado, en agravio de Carlos Hermógnes Quispe Cuya; con lo demás que contiene; y los devolvieron.