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SENTENCIA

R.N. No. 1474-2005-JUNIN · SALA PENAL PERMANENTE

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
414731
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

R.N. No. 1474-2005-JUNIN

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, trece de octubre

de dos mil cinco.-

VISTOS; el recurso de nulidad

interpuesto por la acusada Tania Katherine Paz Flores contra el extremo condenatorio de la sentencia de fojas setecientos noventa y seis, del veintidós de febrero de dos mil cinco; con lo expuesto por la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que la acusada Paz Flores en su recurso formalizado de fojas ochocientos seis alega que no se ha compulsado adecuadamente la prueba actuada ya que en su condición de Gerente General de lla Empresa Municipal de Servicios Múltiples de El Tambo - EMSEM, cargo que ocupó del diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve al treinta y uno de diciembre de dos mil, y como la empresa se encontraba en crisis económica puso en marcha un proyecto de tres actividades, entre ellas el Programa de Fiscalización Tributaria - PROMIFOT, para lo cual solicitó un préstamo a la ONG Prisma a favor de la Municipalidad, pero como dichos préstamos no lo otorgaban a Instituciones Públicas solicitó ayuda a sus familiares y amistades, préstamo cuyo monto entregaron a la Empresa como consta de la carta de fojas doscientos noventa y nueve; agrega que utilizó el dinero a favor del Programa de Fiscalización Tributaria como aparece a fojas trescientos uno y del libro caja contable, bancos e inventario; añade que lamentablemente el ex-contador Balbin Chuquillanqui se llevó dichos libros ante la falta de pago; agrega que con el acta de entrega de bienes de fojas doscientos nueve, acta de embargo con extracción de bienes realizado por la SUNAT -fojas seiscientos sesenta y tres- y la inspección judicial de fojas doscientos sesenta y cinco, descarta la apropiación de los bienes, máxime que la pericia contable concluye que no tiene responsabilidad penal por cuanto no hay documentación sustentatoria de la inversión y gastos hechos, y que la sindicación del ex - Alcalde Melgar Lazo es falsa y carece de objetividad, quien por lo demás tiene muchos procesos penales pendientes. Segundo: Que para imponer una sentencia condenatoria los hechos delictuosos objeto de acusación fiscal deben quedar fehacientemente acreditados por los distintos medios de prueba, de modo que si estos no son suficientes para enervar la presunción constitucional de inocencia que le asiste procede su absolución. Tercero: Que conforme es de verse de la resolución superior de fojas cuatrocientos cincuenta y uno, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil tres, el Colegiado señaló que la designación de los peritos contables de fojas ciento noventa se realizó contraviniendo lo previsto en el artículo ciento sesenta y uno del Código de Procedimientos Penales, y dispuso un plazo ampliatorio de instrucción, motivo por el cual el Juez de la causa nombró peritos para la realización de una nueva pericia contable la que obra a fojas quinientos doce, ratificada a fojas quinientos veinticuatro y quinientos veinticinco; que, por consiguiente, la pericia de doscientos setenta carece de eficacia procesal. Cuarto: Que se imputa a la acusada Paz Flores haberse apropiado de algunos bienes patrimoniales de propiedad de la Empresa Municipal de Servicios Múltiples de El Tambo, así como haber permitido la sustracción de otros; que, sin embargo, la pericia contable -fojas quinientos doce- determinó que no hubo faltante de dichos bienes; que en lo que se refiere al hecho imputado de haber dado en garantía prendaria a la ONG Prisma un artefacto eléctrico -refrigeradora- de propiedad de la empresa para solicitar préstamos en beneficios de terceros y no a favor de ésta, la pericia concluye que el préstamo de cinco mil nuevos soles otorgado por la ONG Prisma fue aplicado al Programa de Fiscalización Tributaria y como garantía se entregó el citado artefacto; que de ello se colige que el préstamo no fue en provecho de terceros; que, por último, en cuanto al cargo de omitir el pago de los impuestos a la SUNAT y los aportes de los trabajadores a las AFPs, la pericia concluye que la deuda por doce mil quinientos setenta y cuatro nuevos soles por Impuesto General a las Ventas fue por deudas acumuladas en ejercicios anteriores a la gestión de la acusada, las cuales fueron fraccionadas para su pago en Febrero de dos mil uno, cuando la acusada ya no prestaba servicios, siendo responsable de dicho pago su sucesor Serafin Ambrosio. Quinto: Que, al no haberse probado su responsabilidad penal, resulta procedente absolverla de los cargos formulados en la acusación fiscal, conforme a lo dispuesto por el artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales, concordante con el primer párrafo del numeral trescientos uno del Código acotado: declararon HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas setecientos noventa y seis, de fecha veintidós de febrero de dos mil cinco, que condena a Tania Katherine Paz Flores por delito contra la Administración Pública -peculado- en agravio de la Empresa Municipal de Servicios Múltiples de El Tambo - EMSEM y la Municipalidad Distrital de El Tambo a dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año e inhabilitación por el término de un año conforme al apartado uno del artículo treinta y seis del Código Penal, y fija en mil nuevos soles la reparación civil; con lo demás que al respecto contiene; reformándola: ABSOLVIERON a Tania Katherine Paz Flores de la acusación fiscal formulada en su contra por delito contra la Administración Pública -peculado- en agravio de la Empresa Municipal de Servicios Múltiples de El Tambo - EMSEM y la Municipalidad Distrital de El Tambo; y en aplicación de lo preceptuado por el Decreto ley veinte mil quinientos setenta y nueve: DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del presente proceso; y el archivo definitivo de la causa; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene; y los devolvieron.-

S.S.

SIVINA HURTADO

SAN MARTIN CASTRO

PALACIOS VILLAR

LECAROS CORNEJO

MOLINA ORDOÑEZ

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