R.N. No. 106-2002 LAMBAYEQUE
SALA . PENAL PERMANENTE
Lima, veintisiete de noviembre
del dos mil dos.-
VISTOS; y CONSIDERANDO: Que, conoce del presente proceso este Supremo Tribunal por haber interpuesto recurso de nulidad el Fiscal Superior; que, toda sentencia constituye la decisión definitiva de una cuestión criminal, acto complejo que contiene un juicio de reproche o de ausencia del mismo, sobre la base de hechos que han de ser determinados jurídicamente; que, en el presente caso, se advierte que el Colegiado no ha realizado una debida apreciación de la prueba durante el acto del juzgamiento, siendo necesario que en un nuevo acto oral se disponga la concurrencia obligatoria de la menor agraviada, a fin de que preste su declaración relacionada con las circunstancias que rodearon el evento delictivo, además de realizarse una confrontación entre la citada menor y el procesado; y estando a lo dispuesto por el artículo trescientos uno del Código de Procedimientos Penales: Declararon NULA sentencia recurrida de fojas ciento setentisiete, su fecha veintiséis de diciembre del dos mil uno; MANDARON se realice nuevo juicio oral por otra Sala Penal Superior, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; en la instrucción seguida, contra Pablo Amadeo Pita Tone, por delito contra la libertad - violación de la libertad sexual en agravio de menor cuya identidad se preserva conforme a ley; y los devolvieron