Revisión de Sentencia N° 89-2004 Cañete
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Penal Transitoria
Lima, veinte de octubre del año dos mil cinco.-
VISTOS; interviniendo como Vocal ponente el señor doctor César Javier Vega Vega; de conformidad en parte con lo dictaminado por la señora representante del Ministerio Público en su Dictamen obrante a fojas ciento treintinueve del cuadernillo formado en esta instancia; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, es materia del presente pronunciamiento la demanda de Revisión de sentencia interpuesta por el sentenciado Celso Leonidas Benites Bautista, tal como se puede apreciar del escrito obrante a fojas uno, contra la sentencia expedida por la Sala Penal de Cañete, anexada a fojas ochenta y ocho del citado cuadernillo, su fecha veintinueve de enero del dos mil cuatro, en el extremo que confirma la sentencia de primera instancia de fojas ochentiuno, su fecha uno de octubre del dos mil tres, que condena al recurrente Celso Leonidas Benites Bautista por el delito contra el Patrimonio - Usurpación agravada - en perjuicio del Ministerio de Agricultura, a dos años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el período de prueba de un año, bajo reglas de conducta y al pago de cincuenta nuevos soles por concepto de reparación civil que deberá abonar a favor de la entidad agraviada sin perjuicio de restituir el terreno materia de litis; Segundo.- Que, se imputó al condenado Celso Leonidas Benites Bautista el haber, conjuntamente con otras personas, usurpado terrenos del Ministerio de Agricultura ubicados en las Pampas de Con Con y Topara en un área de setenta hectáreas aproximadamente, ubicadas entre los kilómetros ciento setenticuatro a ciento setentiséis de la carretera Panamericana Sur, para tal efecto destruyeron señalizaciones; así como, los linderos, construyendo chozas e incluso constituyeron una asociación la misma que estaba dedicada a ofrecer sus terrenos a terceras personas; Tercero.- Que, el recurso de revisión previsto en el artículo trescientos sesentiuno del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número novecientos cincuentinueve, no es un medio impugnatorio de instancia que permita pronunciarse sobre lo actuado en el proceso penal, ni menos revisar las resoluciones recaídas en él, sino, por el contrario, es un recurso que permite analizar hechos o pruebas no consideradas en el juzgamiento que podría cambiar la situación jurídica de un condenado, motivo por el cual se enumera taxativamente en qué casos procede dicha revisión; Cuarto.- Que, en el presente caso es de apreciarse que el sentenciado a través del presente recurso de revisión pretende poner en conocimiento del juzgador documentos que según refiere no fueron conocidos durante el proceso, sin embargo, es menester advertir que de la revisión del expediente número mil cuatrocientos cuarentiocho guión dos mil uno, dichos documentos si han sido incorporados en el proceso en el que se le ha condenado, tal como se puede observar de fojas ochocientos ochentino y ochocientos ochentinueve, por lo que debe tenerse el dicho del condenado como un mero argumento de defensa para enervar su situación jurídica la misma que mediante esta demanda no puede revisarse, más aún si no existe elemento de prueba nuevo que haga variar el criterio jurisdiccional, por tanto, es de apreciarse que la demanda de revisión efectuada por el peticionante no se encuadra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo trescientos -sesentiuno del Código de Procedimientos Penales, siendo evidente que el sentenciado busca conseguir a través de la presente demanda, que se realice un nuevo estudio y nuevo fallo de la cuestión debatida, sustrayéndose en este caso lo solicitado de la finalidad y naturaleza de la institución procesal de la demanda de revisión de sentencia, por lo que no habiéndose adjuntado al presente recurso, reiteramos, alguna real prueba nueva que no se hubiese conocido con anterioridad durante el proceso en que se le condenó, no resulta amparable el pedido de revisión efectuado; por estos fundamentos; declararon: INFUNDADA la demanda de Revisión de sentencia interpuesta por Celso Leonidas Benites Bautista; en el proceso que se le siguió por delito contra el Patrimonio - Usurpación agravada -, en perjuicio del agravio del Ministerio de Agricultura; y, los devolvieron, interviniendo el señor Molina Ordoñez por impedimento del señor Gonzales Campos.
S. S.
BALCAZAR ZELADA
BARRIENTOS PEÑA
VEGA VEGA
MOLINA ORDOÑEZ
PRINCIPE TRUJILLO