⚖️ Índice 2000-01-01 REVISION DISCIPLINARIA No 295 2006 · SALAS GAMBOA
SENTENCIA

REVISION DISCIPLINARIA No 295 2006 · SALAS GAMBOA

2000-01-01SALAS GAMBOA
Tipo
SENTENCIA
Número
414833
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALAS GAMBOA

REVISION DISCIPLINARIA No 295 2006

SALA PENAL PERMANENTE

REVISION DISCIPLINARIA No 295 - 2006

LIMA NORTE

Lima, once de abril de dos mil siete.-

VISTOS ; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Hugo Príncipe Trujillo; el recurso de revisión interpuesto por los señores Vocales Superiores de la Segundo Sala Penal de reos libres de Lima Norte, doctores Leonor Eugenia Ayala Flores y Gabino Alfredo Espinoza Ortiz, contra la Ejecutoria Suprema de fojas veintiséis, del dieciséis de octubre de dos mil seis, en el extremo que les impone la medida disciplinaria de apercibimiento; y CONSIDERANDO: Primero: Que en la Ejecutoria recurrida se preciso que los Vocales integrantes de la Primera Sala Penal de Lima Norte no habían supervisado a la Secretaria de Sala, quien había remitido a la Sala Suprema un cuaderno que contenía copias fotostáticas de las piezas procesales que no habían sido debidamente certificadas. Segundo : Que los impugnantes Ayala Flores y Espinoza Ortiz, en su recurso de fojas uno, alegan que en la Sala Penal que conformaban se han dado determinadas situaciones de orden administrativo que han limitado e impedido en algunos casos ejercer su función de supervisión a determinado personal de la respectiva Sala Penal, siendo que a partir del seis de junio de dos mil cinco la Secretaria de la Sala y la Mesa de Partes de la misma fueron traslados a otro edificio de la Corte Superior de Lima Norte, ubicado en lugar distante al que funcionan los despachos de los Vocales Superiores, situación que limitaba sus funciones de supervisión y que al ser advertida por los Vocales fue cuestionada ante el Administrador de la Corte y Presidente de la misma Corte, lo que hasta la fecha no se resuelve; que, en tal virtud, solicitan que en atención al principio de proporcionalidad se deje sin efecto la medida disciplinaria dispuesta en su contra. Tercero : Que las razones que invocan los recurrentes como fundamento de su recurso de revisión resultan atendibles, pues conforme se advierte de la lectura del oficio de fojas treinta y ocho existen dificultades de orden logístico que han sido advertidas por los integrantes de las Salas Penales de la aludida Corte, quienes han hecho ver su malestar por el traslado físico de la Mesa de Partes de las Salas Penales con reos libres -a cargo de la Secretaria Leny Zapata Andia- a un edificio distinto donde se encuentran ubicados los despachos de los Vocales Superiores, circunstancia que en el caso concreto justifica que los señores Vocales Superiores no hayan ejercido un control adecuado sobre el personal a su cargo, mas aún si la certificación de las copias fotostáticas que forman los cuadernos incidentales es de responsabilidad directa de la Secretaria y no de los señores Magistrados, por lo que no se justifica la imposición de la medida disciplinaria dictada contra los recurrentes. Por estos fundamentos: DECLARARON FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por los señores Vocales Superiores de la Segunda Sala Penal de Reos Libres de Lima Norte, doctores Leonor Eugenia Ayala Flores y Gabino Alfredo Espinoza Ortiz, contra la resolución de fojas veintiséis, del dieciséis de octubre de dos mil seis, en el extremo que les imponen la medida disciplinaria de apercibimiento; en consecuencia: dejaron SIN EFECTO dicha sanción disciplinaria; ORDENARON se cursen los oficios correspondientes para su anotación; MANDARON se transcriba la presente Ejecutoria al Tribunal de origen; hágase saber y archívese.-

S.S.

SALAS GAMBOA

SAN MARTIN CASTRO

LECAROS CORNEJO

PRINCIPE TRUJILLO

URBINA GANVINI

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