QUEJA Nro. 075-2003 LA LIBERTAD
SALA PENAL TRANSITORIA
Caso: Uceda Rodriguez
Materia: Robo Agravado
Lima, seis de junio del dos mil tres.-
VISTOS; de conformidad en parte con lo dictaminado por el señor Fiscal Supremo; actuando como ponente el Vocal Supremo Titular Robinson Octavio Gonzales Campos; y CONSIDERANDO: que, de la interpretación teleológica del artículo noveno del Decreto Legislativo ciento veinticuatro, modificado en parte por la Ley veintisiete mil ochocientos treinta y tres en concordancia con la parte final del artículo doscientos noventa y dos del Código de Procedimientos Penales, y acorde a la Constitución Política del Estado, se concluye, que no se concederá el Recurso de Nulidad vía Queja, en los procesos de tramite sumario, salvo graves infracciones. a la Constitución o grave violación de las normas sustantivas o procesales de la ley penal, es decir, infracción al debido proceso y a los derechos fundamentales de los justiciables; por otro lado, la Ley veintiséis mil seiscientos ochenta y nueve, prevé en el artículo tercero que el quejoso al interponerlo debe cumplir con citar las piezas pertinentes del proceso y sus folios; que, según se advierte de las copias que forman el presente cuaderno el quejoso no ha cumplido con dicho requisito de admisibilidad; por lo que declararon NULO el concesorio de fojas sesenta y dos, su fecha diecinueve de agosto del dos mil dos, e INADMISIBLE el recurso de su propósito de fojas cincuenta y nueve, derivada de la instrucción seguida contra Wilder Cesar Uceda Rodríguez y otro por el delito contra el patrimonio - robo agravado - en agravio de Milton Richard García Saénz; MANDARON transcribir la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de su procedencia; archivándose.-