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SENTENCIA

QUEJA N° 634-2005 · SALA PENAL PERMANENTE

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
414982
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

QUEJA N° 634-2005

SALA PENAL PERMANENTE

LORETO

Lima, dieciocho de agosto de dos mil cinco.-

VISTOS; el recurso de queja formal o sin copias formulado por el sentenciado Diego Bernardo Castillo Tord contra el auto superior de fojas catorce, su fecha seis de julio de dos mil cinco, que declara inadmisible el recurso de queja que interpuso; y CONSIDERANDO: Primero: Que mediante recurso de fecha seis de junio de dos mil cinco (fojas seis) el citado encausado interpuso queja contra el auto superior que declaró improcedente el recurso de nulidad (fojas veintisiete) que promovió contra la sentencia de vista de fecha seis de mayo de dos mil cinco (fojas quince) que por mayoría confirmó la sentencia apelada de fecha cuatro de junio de dos mil cuatro que condenó al recurrente como autor de los delitos de falsedad ideológica y otros en agravio de Juan Yoshida Yoshida y otros; que la Sala Penal Superior por auto de fojas catorce declarar inadmisible el mencionado recurso de queja señalando que no se había cumplido en indicar las piezas del proceso y sus folios, ante cuya desestimación Castillo Tord recurre directamente ante este Supremo Tribunal. Segundo: Que el artículo doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve, establece nuevas reglas de observancia obligatoria respecto de la institución de la queja en el proceso penal peruano; que en lo que es pertinente para la materia controvertida, el apartado dos del citado artículo prescribe que, excepcionalmente, entre otros supuestos, contra las sentencias el interesado una vez denegado el recurso de nulidad puede interponer recurso de queja excepcional, sujeto por cierto a determinados presupuestos materiales y formales establecidos en el apartado tres; que, asimismo, el apartado cuatro instituye la denominada queja formal o sin copias a través de la cual aquél a quien se le denegó un recurso de queja puede recurrir directamente ante esta Instancia; que este mecanismo de control por este Supremo Tribunal sobre los autos desestimatorios expedidos por la Sala Penal Superior requiere que la presentación del recurso de queja formal o sin copias se realice dentro de veinticuatro horas y se adjunte la copia del recurso de queja y de la cédula de notificación que contiene el auto denegatorio. Tercero: Que, del análisis de autos, se verifica que el recurrente ha cumplido los presupuestos anteriormente indicados, en tanto que la queja se presentó en el plazo de veinticuatro horas -incluso sin considerar el término de la distancia teniendo en cuenta que los autos derivan de la Corte Superior de justicia de Loreto-, se acompañó copia del escrito donde promovió la queja de fojas seis, copia del auto que denegó el acotado recurso corriente a fojas catorce y el original de la cédula de notificación correspondiente de fojas trece; que, sin embargo, es de anotar que al presentar el recurso de queja excepcional inobservó lo dispuesto por el inciso c) del apartado tres del artículo doscientos noventa y siete del acotado Código, que impone la obligación de indicar de modo específico las piezas pertinentes del proceso y los folios al momento de presentar el recurso de su propósito para la formación del cuaderno correspondiente. Cuarto: Que, en efecto, si bien en el escrito de fojas seis se señaló que las copias certificadas eran respecto del proceso principal, de todo lo actuado ; estas aseveraciones resultan por sí genéricas e incorrectas, porque al ser la queja una institución rigurosamente formal presupone que el Juzgador conozca de las piezas procesales que la defensa técnica estima como necesarias y, por consiguiente, los folios donde éstas se ubiquen, a efectos de controlar la formación de los cuadernos con actuaciones judiciales estrictamente imprescindibles para el fin que se persigue y los agravios que se denuncien, que, por añadidura, genera el ahorro en el tiempo empleado por los auxiliares de justicia avocados a su formación y el material logístico a utilizarse; que, siendo ello así, la queja deviene inatendible por carecer del requisito formal antes citado. Por estos fundamentos: declararon INADMISIBLE el recurso de queja excepcional interpuesto por el sentenciado Diego Bernardo Castillo Tord; en el proceso que se le sigue por delito de falsedad ideológica y otros en agravio de Juan Yoshida Yoshida y otros; en consecuencia, MANDARON transcribir la presente Ejecutoria al Tribunal Superior de origen; ORDENARON se archive definitivamente lo actuado; hágase saber.-

SS.

SIVINA HURTADO

SAN MARTIN CASTRO

PALACIOS VILLAR

LECAROS CORNEJO

MOLINA ORDOÑEZ

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