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SENTENCIA

QUEJA N° 616-2005 · SALA PENAL PERMANENTE

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
414986
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

QUEJA N° 616-2005

SALA PENAL PERMANENTE

HUANUCO

Lima, diez de noviembre de dos mil cinco.-

VISTOS; el recurso de queja excepcional interpuesto por la sentenciada DELSA CRESPO DE LA CRUZ contra el auto de fojas ciento veintisiete, del tres de junio de dos mil cinco, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió contra la sentencia de vista de fojas ciento diecisiete, del veinticuatro de mayo de dos mil cinco, que confirmando la de primera instancia de fojas noventa, del veintidós de febrero de dos mil cinco, la condenó como autora de los delitos de falsedad ideológica y fraude procesal a tres años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente, ciento ochenta días multa, con lo demás que contiene; con lo expuesto por la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que la sentenciada Crespo De la Cruz en su recurso de queja de fojas ciento veintiocho se limita a cuestionar la razón de la desestimación del recurso de nulidad, respecto del cual estima que es de aplicación el principio de pluralidad de instancia, y que la Sala Superior confunde ese principio con el de la doble instancia. Segundo: Que el artículo doscientos noventa y siete, apartado dos, del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve, establece que el recurso de queja excepcional tiene por objeto establecer que una de las resoluciones que dicha norma identifica o el procedimiento que la precedió infringió normas constitucionales o normas con rango de ley directamente derivadas de aquellas, y en consecuencia el apartado tres de la mencionada norma estipula, entre otros requisitos formales, que el recurso debe precisar y fundamentar puntualmente los motivos del mismo, en relación desde luego a los vicios jurídicos de entidad constitucional o legal directamente derivada de la Constitución que justifiquen la interposición de ese recurso instrumental. Tercero: Que, en el caso de autos, el recurrente no ha cumplido con esa exigencia, en tanto que se ha limitado a cuestionar el auto que declaró improcedente el recurso de nulidad y no la sentencia de vista, que es la que debe dar lugar a la impugnación extraordinaria en vía de recurso de queja, y que por ende debe cuestionarse en esa sede. Por estos fundamentos: declararon INADMISIBLE el recurso de queja excepcional interpuesto por la sentenciada Delsa Crespo De la Cruz contra el auto de fojas ciento veintisiete, del tres de junio de dos mil cinco, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió contra la sentencia de vista de fojas ciento diecisiete, del veinticuatro de mayo de dos mil cinco, que confirmando la de primera instancia de fojas noventa, del veintidós de febrero de dos mil cinco, la condenó como autora de los delitos de falsedad ideológica y fraude procesal a tres años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente, ciento ochenta días multa, con lo demás que contiene; MANDARON se transcriba la presente resolución al Tribunal de origen; hágase saber y archívese.-

S.S.

SAN MARTIN CASTRO

PALACIOS VILLAR

LECAROS CORNEJO

MOLINA ORDOÑEZ

PRINCIPE TRUJILLO

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