⚖️ Índice› 2000-01-01› QUEJA. Nº 591-2006 · SALA PENAL TRANSITORIA
SENTENCIA

QUEJA. Nº 591-2006 · SALA PENAL TRANSITORIA

2000-01-01SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
414994
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL TRANSITORIA

QUEJA. Nº 591-2006

SALA PENAL TRANSITORIA

QUEJA. No 591-2006.

LIMA Lima, veintinueve de marzo de dos mil siete.-

VISTOS ; el recurso de queja excepcional interpuesto por los encausados EDISON RAUL DEL AGUILA DENEGRI y PEDRO ALEJANDRO LOYOLA BARAZORDA, contra la resolución de fojas ciento ochenta y seis, del seis de marzo de dos mil seis, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió contra la sentencia de vista de fojas ciento ochenta y dos, del veintiocho de noviembre de dos mil seis; que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ciento sesenta y uno, del diecinueve de noviembre de dos mil cinco, condena a los encausados por delito contra el patrimonio - usurpación agravado en perjuicio de Pablo José Tintaya Ayvar y otra; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero : Que las normas procesales que regulan los medios impugnatorios son imperativas y de estricto cumplimiento para quienes intervienen en el proceso. Segundo : Que el recurso de queja excepcional se presentó estando vigente el artículo doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve, en consecuencia, debe atenderse a sus disposiciones para decidir lo que legalmente corresponda; que el apartado dos del artículo doscientos noventa y siete del citado Código establece que el recurso de queja excepcional procede, entre otros, contra sentencias siempre que se acredite que la resolución impugnada o el procedimiento que la precedió infringió normas constitucionales o normas con rango de ley directamente derivadas de aquellas. Tercero: Que los recurrentes en su recurso formalizado de fojas ciento ochenta y siete alegan que en el acto público de lectura de la sentencia de fojas ciento sesenta y uno, pese a ser preguntados por la conformidad de dicho fallo, no ha sucedido lo mismo respecto a los procesados absueltos y la parte civil; que en la sentencia citada se ha resuelto tanto la excepción de naturaleza de acción y la nulidad que dedujeron, sin mencionar fundamento alguno; que la acusación fiscal ha omitido su segundo nombre, el de "Alejandrino"; y que el auto superior de fojas ciento ochenta y dos ha confirmado la sentencia impugnada, pese a la existencia de dichas circunstancias, vulnerándose el debido proceso. Cuarto: Que, pese a lo afirmado por los recurrentes, es de señalar que los agravios esgrimidos no constituyen infracción de normas constitucionales o normas con rango de ley directamente derivadas de aquellas, por estar referidos al ámbito propiamente de la valoración probatoria y relacionarse a cuestiones procesales debidamente establecidas en la ley adjetiva, ajenos al ámbito de apreciación de un medio de impugnación extraordinario como la queja excepcional. Quinto: Que, en tal virtud, no se evidencia infracción constitucional o legal alguna, mas aún si Ia resolución cuestionada se encuentra debidamente motivada y no se ha negado irrazonablemente el derecho a la prueba pertinente ni a la defensa. Por estos fundamentos: DECLARARON INFUNDADO el recurso de queja excepcional interpuesta por los encausados EDISON RAUL DEL AGUILA DENEGRI y PEDRO ALEJANDRO LOYOLA BARAZORDA, contra el auto de fojas ciento ochenta y seis, del seis de marzo de dos mil seis, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovíó; en el proceso que se les sigue por delito contra el patrimonio - usurpación agravada en perjuicio de Pablo José Tintaya Ayvar y otra; MANDARON: se transcriba Ia presente Ejecutoria a la Corte Superior de Justicia de origen; hágase saber y archívese definitivamente lo actuado.-

S.S. SIVINA HURTADO GONZALES CAMPOS R.O VALDEZ ROCA MOLINA ORDOICIEZ CALDERON CASTILLO

← Volver al índice