⚖️ Índice 2000-01-01 QUEJA Nº 508-2006 · SALAS GAMBOA
SENTENCIA

QUEJA Nº 508-2006 · SALAS GAMBOA

2000-01-01SALAS GAMBOA
Tipo
SENTENCIA
Número
415014
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALAS GAMBOA

QUEJA Nº 508-2006

SALA PENAL PERMANENTE

QUEJA No 508 - 2006

LIMA

Lima, diecisiete de abril de dos mil siete.-

VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Hugo Príncipe Trujillo; el recurso de queja excepcional interpuesto por la querellante Sofía Silvina Sánchez Ojeda, contra el auto de fojas veintinueve, del diecisiete de enero de dos mil seis, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió contra la sentencia de vista de fojas veinticinco, del veintiocho de octubre de dos mil cinco, que revocando la sentencia de primera instancia de fojas dieciocho, del treinta y uno de mayo de dos mil cinco, absolvió a Ana Aydee Quispe Cangahuala de la imputación formulada en su contra por delito contra el honor - difamación en agravio de Sofía Silvina Sánchez Ojeda; y CONSIDERANDO: Primero: Que la querellante en su recurso formalizado de fojas treinta sostiene que el proceso no ha sido visto con imparcialidad, que la Sala Superior ha emitido resolución erróneamente pues no se traduce lo actuado en el proceso e incurrió en una defectuosa apreciación de los hechos y valoración de las pruebas. Segundo : Que el apartado dos del artículo doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo novecientos cincuenta y nueve, establece que "excepcionalmente, tratándose de sentencias, de autos que extingan la acción o pongan fin al procedimiento o a la instancia, o de resoluciones que impongan o dispongan la continuación de medidas cautelares personales dictadas en primera instancia por la Sala Penal Superior, salvo lo dispuesto en el artículo doscientos setenta y uno, el interesado -una vez denegado el recurso de nulidad- podrá interponer recurso de queja excepcional, siempre que se acredite que la resolución impugnada o el procedimiento que la precedió infringió normas constitucionales o normas con rango de ley directamente derivadas de aquellas". Tercero : Que en el caso de autos se da el supuesto de admisibilidad del recurso de queja excepcional -al que se ha hecho referencia en el fundamento jurídico precedente-, por lo que corresponde evaluar si existe infracción de normas constitucionales o normas con rango de ley directamente derivadas de aquellas. Cuarto: Que la presente causa es de trámite sumario, y lo que pretende cuestionar la recurrente es, finalmente, el sentido de la de vista que revoca la sentencia de primera instancia y absolvió a Ana Aydee Quispe Cangahuala bajo los argumentos de no haber existido una correcta valoración de las pruebas; que, sin embargo, es de acotar que el recurso de queja excepcional no está destinado a realizar un reexamen autónomo de la valoración efectuada por la Sala Superior; que dicho fallo ha cumplido la garantía de motivación, pues valoró el integro de la prueba actuada y el razonamiento que realizó no ha vulnerado las reglas de la lógica; que en consecuencia, no existe mérito para estimar que las sentencias cuestionadas infringieron derechos constitucionales, mas aún, se ha cumplido con la garantía de pluralidad de la instancia, prevista en el inciso seis del articulo ciento treinta y nueve de la Constitución Política. Por estos fundamentos: DECLARARON INFUNDADO el recurso de queja excepcional interpuesto por la querellante Sofía Silvina Sánchez Ojeda contra el auto de fojas veintinueve, del diecisiete de enero de dos mil seis, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió contra la sentencia de vista de fojas veinticinco, del veintiocho de octubre de dos mil cinco, que revocando la sentencia de primera instancia de fojas dieciocho, del treinta y uno de mayo de dos mil cinco absuelve a Ana Aydee Quispe Cangahuala de la imputación formulada en su contra por delito contra el honor - difamación en agravio de Sofía Silvina Sánchez Ojeda; MANDARON se transcriba la presente Ejecutoria al Tribunal de origen; hágase saber y archívese.

S.S.

SALAS GAMBOA

LECAROS CORNEJO

MOLINA ORDONEZ

PRINCIPE TRUJILLO

URBINA GANVINI

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