QUEJA N° 1697-2006
SALA PENAL TRANSITORIA
LIMA
Lima, veintiséis de marzo de dos mil siete.-
VISTOS; el recurso de queja directo
interpuesto por la parte civil, DANIEL BEJAR RODRIGUEZ, contra la resoluci6n de fojas dieciséis, de fecha trece de noviembre de dos mil seis, que declaro improcedente el recurso de queja excepcional que promovió contra el auto superior de fojas doce, su fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis, que confirmando el auto de primera instancia de fojas tres, su fecha catorce de julio de dos mil cinco, declaro no ha lugar a abrir instrucción contra los encausados Eduardo Gaviria Raymond y Guillermo Francisco Barriga Peyre por delito de hurto agravado y usurpación agravada en perjuicio del quejoso; y CONSIDERANDO: Primero: Que el apartado cuatro del articulo doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo numero novecientos cincuenta y nueve, establece el trámite a seguir para interponer recurso de queja directo ante la Corte Suprema ocurrida la in admisibilidad del recurso de queja excepcional declarada por la Sala Penal Superior; que, según dicha norma, verificado el plazo de interposición de este recurso -dentro de veinticuatro horas-, así como los acompañados ordenados por ley -copia del recurso y de la cedula de notificación que contiene el auto denegatorio-, se decidirá, sin tramite alguno, si corresponde que la Sala Penal Superior eleve el cuaderno de queja. Segundo: Que si bien el presente recurso de queja fue interpuesto en el termino de ley y se adjunto copia de la cedula de notificación que contiene el auto denegatorio, sin embargo se omitió adjuntar copia del recurso de queja excepcional, por lo que no se cumple un presupuesto de naturaleza objetiva legalmente exigible para la admisibilidad formal de dicha impugnación -literal a), inciso tres del articulo doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales-. Por estos fundamentos: declararon INADMISIBLE el recurso de queja directo interpuesto por la parte civil, DANIEL BEJAR RODRIGUEZ, contra la resolución de fojas dieciséis, de fecha trece de noviembre de dos mil seis, que declaro improcedente el recurso de queja excepcional que promovi6 contra el auto superior de fojas doce, su fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis, que confirmando el auto de primera instancia de fojas tres, su fecha catorce de julio de dos mil cinco, declaro no ha lugar a abrir instrucción contra los encausados Eduardo Gaviria Raymond y Guillermo Francisco Barriga Peyre par delito de hurto agravado y usurpación agravada en perjuicio del quejoso; MANDARON: se transcriba la presente Ejecutoria a la Sala Superior de origen; h6gase saber y archívese.-
S.S.
SIVINA HURTADO
GONZALES CAMPOS R.O.
VALDEZ ROCA
MOLINA ORDONEZ
CALDERON CASTILLO