SALA PENAL
QUEJA Nº 1643-93-B
LAMBAYEQUE
Lima, cuatro de diciembre de mil novecientos noventiséis.-
VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal; y, CONSIDE-RANDO además: que, de las copias elevadas aparecen presuntas irregularidades que el Supremo Tribunal debe conocer, conforme a la facultad conferida por la última parte del artículo doscientos noventidós del Código de Procedimientos Penales modificado por el artículo primero del Decreto Legislativo número ciento veintiséis; que, de otro lado, el recurso de casación no está permitido dentro de la normatividad del Código de Procedimientos Penales, como si lo está en el Código Procesal Penal aún no vigente en todo su contexto; que, al haberse concedido indebidamente en autos tal medio impugnatorio, se ha incurrido en manifiesta irregularidad que atenta al mismo tiempo contra los principios de celeridad y formalidad en perjuicio de una pronta, oportuna y eficaz administración de justicia; declararon FUNDADA la queja interpuesta por Ever La Torre Osorio; en la instrucción seguida contra Santiago Paredes Olivera por el delito de libramiento indebido en agravio del quejoso; MANDARON que la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque conceda el recurso de nulidad y eleve los autos de la materia; con citación; asimismo, declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación concedido de oficio en el auto de fojas noventicinco, su fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventitres; y, estando a las irregularidades advertidas, de conformidad con el artículo doscientos ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial: IMPUSIERON la medida disciplinaria de APERCIBIMIENTO a los Vocales Superiores doctores Adriana Gonzáles Vidal, Juan de Dios Lara Contreras y Juana Ayasta Montenegro; debe absolverse el expediente principal elevado por el Colegiado los devolvieron.
S.S. MONTES DE OCA BEGAZO / BECERRA BARRANTES / SAPONARA MILLIGAN / BERNAL MATALLANA / FERNANDEZ URDAY.
MINISTERIO PUBLICO
Queja Nº 1643-93
Corte Superior de Lambayeque
Dictamen Nº 1414-94-FSP-MP
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA:
Viene este cuaderno, a mérito de la queja de derecho por denegatoria de recurso de nulidad interpuesta por Júver La Torre Osorio derivado de la instrucción que se sigue contra Santiago Paredes Olivera por delito de Libramiento Indebido en agravio del quejoso.
Del análisis de las copias que forman este cuaderno, se aprecia que si bien es cierto que el auto de fs. 90, su fecha 15 de setiembre de 1993, deriva de un proceso sumario, también lo es, que se evidencian en su trámite notorias infracciones a las normas sustantivas y procesales de la ley penal, por lo que esta Fiscalía Suprema en lo Penal, propone de conformidad con la última parte del artículo 292 del Código de Procedimientos Penales, se declare FUNDADA la queja.
Lima, 16 de marzo de 1994.
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA. Fiscal Supremo en lo Penal.