QUEJA N° 1633-2001 AREQUIPA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, diecisiete de junio del dos mil dos.-
VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Supremo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el último parágrafo del articulo doscientos noventidós del Código de Procedimientos Penales, concordado con el artículo tercero de la Ley número veintiséis mil seiscientos ochentinueve, el recurso de queja de derecho por denegatoria del de nulidad sólo procede cuando exista la presunción de una infracción a la Constitución o de grave violación de normas sustantivas o procesales de la ley penal, aspectos que no se dan en el caso de autos; declararon: INFUNDADA la queja de derecho interpuesta por Nelly Domingo Díaz Saénz; cuaderno derivado de la instrucción que se le sigue por delito contra la vida, el cuerpo y la salud — lesiones culposas —, en agravio de María Lilian Gallegos Gallegos; MANDARON: transcribir la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de su procedencia; archivándose.-