QUEJA N° 132-2005 LIMA
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, once de mayo de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de queja sin copias interpuesto por MARCELlNO SANCHO VILCA contra el auto superior de fojas tres, de fecha veintisiete de enero de dos mil cinco, que declaró improcedente el recurso de queja que interpuso de fojas dos; y CONSIDERANDO: Primero: Que el Tribunal Superior para desestimar lirninarmente el recurso de queja estimó que la resolución impugnada no está prevista en el artículo doscientos noventa y dos del Código de Procedimientos Penales, concordante con el artículo doscientos noventa y siete del mismo Código, modificado por el Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve, y el artículo nueve del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, y porque no está acreditada vulneración alguna de normas constitucionales o normas derivadas de aquellas. Segundo: Que, sin embargo, el apartado cuatro del artículo doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales. modificado por el Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve, establece que la Sala Penal Superior sólo puede declarar inadmisible el recurso de queja si se vulnera la formalidad o el plazo previstos en dicho Código; que el auto denegatorio no se fundamenta en esos motivos, radicados en el apartado tres de dicha norma, por lo que, sin que ello implique una decisión sobre el mérito del recurso con arreglo a los requisitos fijados en el apartado dos del artículo doscientos noventa :y siete del Código de Procedimientos Penales, es del caso hacer lugar al presente recurso. Por estos fundamentos: declararon FUNDADO el recurso de queja sin copias interpuesto por Marcelino Sancho Vilca contra el auto superior de fojas tres, del veintisiete de enero de dos mil cinco, que declaró improcedente el recurso de queja que interpuso a fojas dos; en consecuencia, ORDENARON a la Sala Penal Superior forme el cuaderno respectivo con las copias pertinentes de lo actuado y cumpla con elevarlo a este Supremo Tribunal; MANDARON se transcriba la presente decisión a la Sala Penal Superior correspondiente, hágase saber.-
S.S.
SIVINA HURTADO
SAN MARTIN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ