QUEJA N° 1142-2005-AREQUIPA
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, veintidós de agosto de dos mil seis.
VISTOS; el recurso de queja ordinaria interpuesto por la acusada Bárbara Elena Mamani Ccacca contra el auto superior de fojas doscientos setenta y uno, del catorce de setiembre de dos mil cinco, que declara improcedente el recurso de nulidad que en su momento promovió contra la resolución de fojas doscientos sesenta y dos, del ocho de agosto de dos mil cinco, que declara improcedente la solicitud de libertad provisional; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha veinte de setiembre de dos mil cinco la acusada Mamani Ccacca formuló queja ante la Sala Penal Superior al habérsele denegado el recurso de nulidad que planteó, tal como se aprecia a fojas doscientos setenta y tres, recurso acogido mediante resolución de doscientos setenta y cinco, del veintinueve de setiembre de dos mil cinco, con fundamento en el artículo doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve[1]; que al fundamentar el recurso de queja la citada encausada alega que el auto de vista agravia su derecho de defensa, pero argumenta sobre el tema de fondo. Segundo: Que para la absolución del recurso es de analizar los antecedentes inmediatos que habilitaron su concesión; que, de acuerdo a los términos del auto superior de a fojas doscientos setenta y uno, la quejosa interpuso recurso de nulidad fuera del plazo legal[2], razón por lo que la resolución de fojas doscientos sesenta y dos, del ocho de agosto de dos mil cinco, quedó consentida, de modo que precluyó su posibilidad de impugnar. Tercero: Que el recurso de queja previsto en el artículo doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales, en tanto recurso instrumental, es un medio para la ulterior concesión del de nulidad, y en este contexto, si la oportunidad para interponer este recurso de nulidad se perdió por la propia pasividad de la interesada no sería procesalmente admisible que logre el status de potencial recurrente por la sola interposición del recurso de queja[3]. Por los fundamentos que anteceden: declararon INFUNDADA la queja formulada por la acusada Bárbara Elena Mamani Ccacca contra el auto superior de fojas doscientos setenta y uno, su fecha catorce de setiembre de dos mil cinco, en el proceso que se le sigue por delito contra la vida, el cuerpo y la salud - parricidio en agravio de Agustín Mamani Quispe; MANDARON se transcriba la presente resolución a la Sala Penal Superior de origen; hágase saber, y archívese definitivamente lo actuado.
SS. SIVINA HURTADO; SAN MARTÍN CASTRO; VALDEZ ROCA; LECAROS CORNEJO; CALDERÓN CASTILLO