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SENTENCIA

QUEJA Nº 1123-2006 · SALA PENAL TRANSITORIA

2000-01-01SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
415164
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL TRANSITORIA

QUEJA Nº 1123-2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL TRANSITORIA

QUEJA No 1123-2006

APURIMAC

Lima, doce de marzo de dos mil siete.-

VISTOS ; el recurso de queja excepcional interpuesto por el encausado RUBEN EDGAR MIRANDA MOREANO contra la resolución de fojas ciento veintitrés, del veinticuatro de mayo de dos mil seis, que declaro improcedente el recurso de nulidad que promovió contra la sentencia de vista de fojas ciento catorce, del quince de mayo de dos mil seis, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas noventa y siete, del veinticuatro de marzo de dos mil seis, lo condenó a dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de un año; de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero : Que el encausado Miranda Moreano en su recurso formalizado de fojas ciento diecinueve alega infracción a la garantía genérica del debido proceso y al derecho de defensa porque no se efectuó una debida valoración de las pruebas, que no está acreditada la responsabilidad penal que se le atribuye, que la condena solo se basó en presunciones, y que no se encontró en el lugar de los hechos. Segundo : Que el recurrente, al afirmar que se vulnero la garantía genérica del debido proceso, en estricto, pretende una revisión del examen probatorio realizado por el Juez de la causa y que fue confirmado por la Sala Superior, que determine finalmente que existían elementos probatorios suficientes e idóneos para concluir por la culpabilidad del encausado Miranda Moreano. Tercero : Que es de precisar que el órgano jurisdiccional de merito valoró las pruebas de cargo en su conjunto, tal es así que los testigos presenciales Juan Alvarado Cutipa y Renee Espinoza Pacheco señalaron que el encausado facilito la fuga del detenido Juan José Carlos Miranda Moreano en circunstancias que era puesto a disposición del Juzgado, con lo cual se desvanece lo alegado por el recurrente, en el sentido que no se encontraba en el lugar de los hechos; que, como este Supremo Tribunal ha dejado expuesto, los motivos del recurso de queja no permiten una revisión de la valoración de las pruebas realizadas por el Tribunal A quo, cuyo ámbito al no ser de relevancia propiamente constitucional es propio de un recurso devolutivo ordinario; que, en tal virtud, no se evidencia infracción constitucional o legal alguna, mas aun si la resolución cuestionada se encuentra debidamente motivada, no se ha negado irrazonablemente el derecho a la prueba pertinente ni a la defensa. Por estos fundamentos: DECLARARON INFUNDADO el recurso de queja excepcional interpuesto por el encausado RUBEN EDGAR MIRANDA MOREANO contra la resolución de fojas ciento veintitrés, del veinticuatro de mayo de dos mil seis, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió; en el proceso que se siguió contra el quejoso por delito contra la Administración de Justicia - favorecimiento de fuga de detenido en agravio del Estado; MANDARON: se transcriba la presente Ejecutoria a la Sala Superior de origen; hágase saber y archívese definitivamente lo actuado.-

S.S. SIVINA HURTADO GONZALES CAMPOS R.0 VALDEZ ROCA MOLINA ORDONEZ CALDERON CASTILLO VR/rsg

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