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SENTENCIA

QUEJA N° 1093 - 2002 LIMA · SALA PENAL TRANSITORIA

2000-01-01SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
415167
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL TRANSITORIA

QUEJA N° 1093 - 2002 LIMA

SALA PENAL TRANSITORIA

Caso: Minchan Abanto Materia: Actos contra el pudor

Lima, veintiocho de abril del dos mil tres.-

VISTOS; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo interviniendo como ponente El Vocal Supremo titular Robinson Octavio Gonzales Campos; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de una interpretación teleológica del artículo nueve del Decreto Legislativo ciento veinticuatro, modificado en parte por la Ley veintisiete mil ochocientos treinta y tres, y acorde a la Constitución Política del Estado, se concluye que, el recurso de nulidad vía queja en los procesos de trámite sumario, sólo será concedido, salvo graves infracciones a la Constitución o al debido proceso y con ello, a los derechos fundamentales de los justiciables; Segundo.- Que, en ese mismo sentido la parte final del artículo doscientos noventa y dos del Código de Procedimientos Penales, permite en casos excepcionales que este supremo tribunal vía recurso de queja conceda el recurso de nulidad pero esta excepcionalidad se encuentra circunscrito a que se advierta infracción de la Constitución o de grave violación de las normas sustantivas o procesales de la ley penal. Tercero.- Que, de la revisión de las copias que forman el presente cuaderno se advierte una aparente infracción de carácter procesal penal consistente en la presunta afectación del derecho al debido proceso- motivación de resoluciones judiciales y al principio de legalidad penal; lo que amerita la elevación de los de la materia de esta Suprema Sala Penal vía recurso de nulidad; declararon FUNDADA la queja interpuesta por el procesado Carlos Alberto Minchan Abanto, derivada de la instrucción seguida en su contra la libertad actos contra el pudor en agravio de menor de edad cuya identidad se mantiene en reserva en aplicación de la Ley veintisiete mil ciento quince; MANDARON que, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca conceda el recurso de nulidad y eleve los de la materia; con citación.-

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