QUEJA N° 1067-2002 CAÑETE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, veintiséis de febrero del dos mil tres.-
VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por la señora representante del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO además: que de las copias que forman el presente cuaderno se advierte que la instrucción principal se encuentra sujeta al procedimiento sumario; asimismo, conforme lo establece especificamente el articulo noveno del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, modificado por la Ley número veintisiete mil ochocientos treintitrés, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha veintiuno de setiembre del año dos mil dos, el recurso de queja sólo procede por denegatoria del recurso de apelación con las formalidades que se desprenden de la citada norma legal; que, sin embargo, del indicado cuaderno se advierten presuntas irregularidades que este supremo tribunal debe conocer, en atención a la facultad de casación del que está investido; por lo que, con la finalidad de una mejor apreciación de los hechos denunciados, resulta imprescindible tener a la vista el proceso principal, ello en observancia de la facultad conferida pór el artículo doscientos noventidós del Código de Procedimientos Penales; declararon: FUNDADA la queja, de derecho interpuesta por Paula García Dominguez, cuaderno derivado de la instrucción seguida contra Irineo Genaro Samaniego Rojas y Armando Samaniego Orellana, por delito contra el patrimonio - estafa -, en agravio de la recurrente; MANDARON que, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete conceda el recurso de nulidad y eleve los de la materia; con citación.- Interviniendo el señor doctor Egúsquiza Roca por impedimento del señor doctor Gonzales Campos.-