⚖️ Índice 2000-01-01 QUEJA.Nro. 2316-2001 LA LIBERTAD · SALA PENAL
SENTENCIA

QUEJA.Nro. 2316-2001 LA LIBERTAD · SALA PENAL

2000-01-01SALA PENAL
Tipo
SENTENCIA
Número
415182
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL

QUEJA.Nro. 2316-2001 LA LIBERTAD

SALA PENAL

Lima, doce de julio

del dos mil dos.-

VISTOS; con lo expuesto por el señor Fiscal; y, CONSIDERANDO; que, de conformidad a lo previsto por el artículo tercero de la Ley número veintiséis mil seiscientos ochentinueve, el recurso de queja de derecho sólo podrá formularse, por denegatoria del recurso de nulidad respecto de las sentencias y otras resoluciones que pongan fin al proceso; que, no obstante ello, la resolución materia de la presente queja no se encuentra en los casos previstos por el citado dispositivo legal; declararon INADMISIBLE la queja interpuesta por el abogado defensor de José Eliseo Cerdan Marin; en el incidente de excepción de naturaleza de acción; derivada de la instrucción que se le sigue por el delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de Joel Ramón Cerdán Alayo; MANDARON transcribir la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de su procedencia; archivándose.VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal; y, CONSIDERANDO; además: procede considerar que, excepcionalmente la ley veintiséis mil seiscientos ochentinueve inciso tercero es en parte inaplicable cuando la resolución impugnada contraviene la Constitución afectando la libertad individual y derechos conexos; es decir, procede declarar fundada el Recurso de Queja en algunos casos contra resoluciones que no pongan fin al proceso; la Corte Suprema, vía Queja, puede controlar las resoluciones de sus instancias inferiores que afectan los derechos antes citados; esta potestad es sin perjuicio de la función que corresponde al Fuero Constitucional regulado por el artículo doscientos inciso segundo de la Constitución Politica cuando se trata de un procedimiento judicial irregular que se expresa al expedirse ciertas resoluciones judiciales se afectan derechos de nivel Constitucional; pero no de rango legal, los mismos se controla en el mismo proceso judicial vía recursos impugnatorios si la Corte Suprema vía Queja puede controlar las

sentencias que afectan la Constitución con mayor razón puede controlar los Autos; que en el presente caso, no se afecta ninguna norma Constitucional; MI VOTO es porque se declare IMPROCEDENTE la queja interpuesta por el abogado defensor de José Eliseo Cerdán Marín; en el incidente de excepción de naturaleza de acción; derivada de la instrucción que se le sigue por el delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de Joel Ramón Cerdán Alayo MANDO transcribir la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de su procedencia.-LA SECRETARIA QUE SUSCRIBE, CERTIFICA: Que el Voto Singular del señor doctor VEGA VEGA es como sigue: Lima, doce de julio del dos mil dos VISTOS con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: que, conforme a lo previsto por el artículo tercero de la Ley número veintiséis mil seiscientos ochentinueve, el recurso de queja de derecho sólo podrá formularse, por denegatoria del recurso de nulidad respecto de las sentencias y otras resoluciones que pongan fin al proceso; que, no obstante ello, se advierte que la resolución materia de la presente queja, no se encuentra en los casos previstos por el citado dispositivo legal; por tales fundamentos MI VOTO es porque se declare IMPROCEDENTE la queja interpuesta por el abogado defensor de José Eliseo Cerdán Marín; en el incidente de excepción de naturaleza de acción, derivada de la instrucción que se le sigue por el delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de Joel Ramón Cerdán Alaya ,archivandose

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