Nulidad N° 1363-2002-Lima
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Penal Transitoria
Lima, cinco de julio del dos mil dos.-
VISTOS; y CONSIDERANDO: Que, se debe tener en cuenta que, a efecto de graduar el quantum de la pena, el juzgador debe realizar un análisis lógico-jurídico de la prueba aportada en función de la gravedad de los hechos cometidos, las cualidades personales del agente, los medios empleados para su comisión y el grado de autoría y participación del agente; en el caso de autos se advierte que el procesado Mario Guillermo de la Cruz Gómez se encuentra procesado y acusado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de un anciano, y que dada a su naturaleza y gravedad requería que dicha conducta ilícita sea sancionada con una pena adecuada; sin embargo, sin que exista ninguna causal de atenuación, la Sala Superior procede a imponer al encausado una pena correspondiente al mínimo legal; empero, este Supremo Tribunal en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo ciento cuarentiuno de la Constitución Política del Estado, artículo doscientos noventinueve del Código de Procedimientos Penales y artículo treintidós del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ve en la imperiosa necesidad de disponer la realización de un juicio oral donde además se deberá procurar la presencia del agraviado Filiberto Callañaupa Peña y del testigo Gregorio Huamán Acuña, ello teniendo en cuenta la lenidad y complacencia con que actua el señor Fiscal Superior al no haber impugnado la alzada, a pesar que tanto en su Dictamen Acusatorio de fojas ciento cincuentiuno como en su requisitoria oral de fojas doscientos cincuentitrés, solicita que se imponga una pena superior a la impuesta por el Colegiado; actitud que en aplicación del principio de prohibición de reforma en peor, impide que en esta Instancia Suprema se imponga una pena acorde a la gravedad y trascendencia social de los hechos cometidos; por lo que Declararon: NULA la sentencia recurrida de fojas doscientos sesentidós a doscientos sesentitrés, su fecha ocho de marzo del dos mil dos; MANDARON: que se realice un nuevo juicio oral por otra Sala Penal, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución, en el cual el nuevo Colegiado deberá aduar con mayor celo y celeridad, considerando además el término de detención que al respecto establece el segundo párrafo del artículo ciento treintisiete del Código Procesal Penal, modificado por ley veintisiete mil .quinientos cincuentitrés, a razón que de los motivos que fundan la presente resolución se requiere una especial prolongación del proceso, advirtiéndose además que el procesado podría sustraerse a la acción de la Justicia; en la instrucción seguida contra Mario Guillermo de la Cruz Gómez por delito de Robo Agravado, en agravio de Filiberto Callañaupa Peña; y los devolvieron.-