Instrucción 909-93
SALA PENAL
CONS Nº 4935-96
ANCASH
Lima, catorce de octubre de mil novecientos noventisiete.- VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal; por sus fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fs. ciento setentinueve, su fecha siete de noviembre de mil novecientos noventiséis, en el extremo consultado que absuelve a Juana Luz Diaz Sánchez de la acusación fiscal, por los delitos contra la Derechos Intelectuales -contra la propiedad industrial- en la modalidad de reproducción ilegítima de diseño o modelo industrial; y contra la Fe Pública -falsedad genérica-, en agravio del Estado; con lo demás que al respecto contiene; y los devolvieron.
S.S. MONTES DE OCA BEGAZO / ALMENARA BRYSON / SIVINA HURTADO / ROMAN SANTISTEBAN / GONZALES LOPEZ. dtc MINISTERIO PUBLICO INST. Nº 909-93 Corte Superior de Ancash C.S. Nº 4935-96 Dictamen Nº 1420-1ºFSP-MP SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA: Viene el presente proceso en recurso de nulidad de oficio (D.L.17537, Art.22º) contra la sentencia de fecha 07 de noviembre de 1996 corriente a fs. 179 que absuelve a Juana Díaz Sánchez de la acusación fiscal por los delitos contra la Propiedad Industrial y contra la Fe Pública en agravio de la Empresa Pedro Venturo S.A. y el Estado. Del proceso aparece que el principal sujeto procesal implicado en la presente instrucción Juan Carlos Díaz, si bien policialmente señaló a la co-procesada antes referida como la persona que proporcionaba las etiquetas falsificadas que colocaba en las botellas de vino que vendía al público, como se ve de su manifestación policial corriente a fs. 05recibidas sin las garantías de ley, sin embargo en su instructiva corriente a fs. 23 afirmó enfáticamente que la co-procesada mencionada "no tiene nada que ver en el trabajo que desempeñó NI SOBRE LAS ETIQUETAS ya que por presión de la Policía Técnica me obligaron a mencionarlo porque me pegaban..." desvirtuándose de esta forma los cargos por los que se le comprendió en el proceso a Juana Luz Diaz Sánchez y como la sentencia se expidió con arreglo a ley, esta Fiscalía Suprema en lo Penal propone se declare NO HABER NULIDAD en la recurrida.
Lima, 09 de abril de 1997.
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA. Fiscal Supremo en lo Penal.