R.N. N° 1348-2004 LIMA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL PERMANENTE R.N. N° 1348-2004 Lima, dieciséis de agosto de dos mil cuatro VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el procesado José Enrique Velásquez Ávila o William Salomé Gutiérrez, contra la sentencia condenatoria de fojas doscientos setentinueve; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO además: que durante la secuela del proceso el Colegiado ha valorado las pruebas actuadas de las que se colige la responsabilidad penal de José Enrique Velásquez Ávila o William Salomé Gutiérrez en la comisión del delito contra el patrimonio –robo agravado–, quien el once de julio de dos mil dos, siendo aproximadamente las nueve de la noche, conjuntamente con otro sujeto aún no identificado, solicitaron los servicios de taxi del agraviado Alfredo Huamanvilca Jallo a fin de ser trasladados hasta el lugar denominado “Intihuatana” - Huancayo, y al llegar a dicho lugar fue amenazado por dichos sujetos quienes provistos con armas de fuego lo condujeron hasta una casa abandonada, donde lo maniataron de pies y manos, llevándose el vehículo que conducía de placa de rodaje SP - setentiuno noventicinco, la tarjeta de propiedad, licencia de conducir y cuarenta nuevos soles; que el citado procesado fue intervenido el uno de setiembre de dos mil dos en la ciudad de Lima, por las inmediaciones de la avenida San Luis, cuando conducía el vehículo anteriormente sustraído; que si bien es cierto el citado procesado niega la autoría del delito, y señala que el vehículo le fue entregado por su propietario Carlos Paucar Matos a efectos de que realizara el servicio de taxi, en sus declaraciones dadas a lo largo del proceso se aprecia que incurre en contradicciones respecto a este punto; que su responsabilidad ha quedado acreditada con las declaraciones coherentes y uniformes vertidas por el agraviado, la cual es corroborada además con la declaración testimonial de Carlos Paucar Matos, quien a nivel judicial (fojas ciento treintinueve) y en el juicio oral señaló que jamás alquiló su vehículo al procesado, al cual no lo conoce ni de vista [1]; que estas pruebas han sido debidamente compulsadas por la Sala Superior, por lo que es de aplicación el artículo doscientos veinticinco del Código de Procedimientos Penales [2]; en consecuencia: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fecha nueve de diciembre de dos mil tres, que condena a José Enrique Velásquez Avila o William Salomé Gutiérrez, como autor del delito contra el patrimonio –robo agravado– en agravio de Alfredo Huamanvilca Jallo, a doce años de pena privativa de libertad; fija en dos mil nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar el mencionado a favor del agraviado; con lo demás que contiene; y los devolvieron. SS. PAJARES PAREDES; SAN MARTÍN LASTRO PALACIOS VILLAR; LECARIOS CORNEJO; MOLINA ORDÓÑEZ