EXP Nro. 4125-2041
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
LAMBAYEQUE.-
Lima, veinte de octubre del dos mil tres.-
VISTOS; y, CONSIDERANDO: que, para una mejor apreciación de los hechos materia de juzgamiento, que permita compulsar adecuadamente la prueba actuada, a fin de establecer con certeza la inocencia o responsabilidad del encausado, es necesario que se realice un nuevo juicio oral, en el cual debe disponerse en su oportunidad la concurrencia al acto oral del agraviado Edilberto Llempen Molocho, debiendo absolver las contradicciones existentes entre sus declaraciones; consecuentemente resulta de aplicación al caso de autos el segundo párrafo del artículo trescientos uno del Código de Procedimientos Penales; en consecuencia: declararon NULA la sentencia recurrida de fojas ciento siete, su fecha nueve de octubre del dos mil uno; MANDARON se realice nuevo juicio oral por otra Sala Penal Superior; teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; en la instrucción seguida contra Carlos Enrique Tineo Leyva pordelito contra el patrimonio -robo agravado- en agravio de Edilberto Llempen Molocho; EXHORTARON a los Señores Vocales Superiores del nuevo Colegiado, poner mayor celo y celeridad en elestudio de las causas a su cargo, bajo responsabilidad; y, los devolvieron; interviene el Vocal Supremo Echevarría Adríanzen, por licencia del Vocal Supremo Gonzáles Campos R.O.-