SALA PENAL "B"
Expediente 5886-97
LIMA Lima, seis de abril de mil novecientos noventiocho.- VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal; declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas trescientos sesentiuno, su fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventisiete, que condena a Edgar Zenón Palomino Valdivia por el delito contra la Fe Pública -falsificación de sellos y marcas- en agravio de Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima -SERPOST- Estado, a un año de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el mismo plazo de prueba, con sesenta días-multa que deberá abonar el sentenciado a favor del Tesoro Público; fija en doscientos nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado; con lo demás que contiene; y los devolvieron. S.S. JERI DURAND / RODRIGUEZ MEDRANO / AMPUERO DE FUERTES / MARULL GALVEZ / CERNA SANCHEZ MINISTERIO PUBLICO EXP. Nº 2112-96 Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima C.S. Nº 5886-97 Dictamen Nº 414-98-MP-FN-2ºFSP SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA: Viene vía recurso de nulidad concedido al procesado, la sentencia de fs. 361, su fecha 25 de setiembre de 1997, que condena a Edgar Zenón Palomino Valdivia, como autor del delito contra la Fe Pública -falsificación de sellos y marcas- en agravio de Servicios Postales del Perú S.A. SERPOST, a un años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo bajo reglas de conducta y al pago de doscientos nuevos soles por concepto de reparación civil y al pago de sesenta días multa. Fluye de autos que el 28 de marzo de 1995, siendo las 7:30 de la noche aproximadamente fue intervenido en el Pasaje Olaya Cercado de Lima Edgar Zenón Palomino Valdivia en posesión de 370 estampillas de color rojo , conforme fluye del Acta de registro Persona y Decomiso de fs. 15, y al efectuarse el registro en su domicilio se le encontró 5,500 estampillas de color rojo del señor de Sipán de un valor de S/.3.00 y S/.5.00 cada uno, tal como se desprende del Acta de Registro Domiciliario e Incautación de fs. 14; que si bien el procesado en mención ha negado reiterativamente ser el autor del delito que se le imputa tanto en su manifestación policial de fs. 10 como en su declaración instructiva de fs. 24 y durante el acto de juzgamiento, sosteniendo que las estampillas decomisadas le costaron quince mil soles, precio que iba a abonar en partes y que desconocía la procedencia ilegítima de las mismas, también lo es que dichas versiones exculpatorias deben considerarse como argumentos de defensa, dado que para eludir su responsabilidad indico primero que la persona que le vendió las estampillas fue William Garay Vargas y luego Pedro Omar Pérez Carranza, ambos ex-trabajadores de la Dirección General de Correos quienes han negado los cargos en forma lógica y coherente; que por la forma y circunstancias de la intervención del procesado, el decomiso de las estampillas, cuya falsedad ha sido determinada por la Pericia Grafotécnica Nº 2270/95 de fs. 235, así como del Acta de Arqueo de fs. 224 a 227 que infiere que no ha habido sustracción en ningún pliego de estampillas, se llega a concluir por la existencia suficientes elementos objetivos y subjetivos del delito instruido que hacen al citado Edgar Zenón Palomino Valdivia merecedor a la pena y reparación civil impuesta por el Colegiado. Por lo expuesto, esta Fiscalía Suprema en lo Penal propone a la Sala de su Presidencia declare NO HABER NULIDAD en el fallo recurrido.
Lima, 17 de febrero de 1998
ANGEL FERNANDEZ HERNANI. Fiscal Supremo (P)