⚖️ Índice 2000-01-01 EXP. Nº 5765-98
SENTENCIA

EXP. Nº 5765-98

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
415330
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

EXP. Nº 5765-98

Lima, nueve de diciembre de mil novecientos noventiocho.-

VISTOS: Interviniendo como Vocal Ponente la Doctora Elizabeth Mac Rae Thays; y CONSIDERANDO: Primero.- que, es materia de alzada la resolución que Condena a Ravines Carrión y Uribe Ospino como autoras de la comisión del delito contra el Honor - Difamación y Calumnia; Segundo.- que, la Diligencia de Comparendo se debió desarrollar conforme a Ley, en donde el Juzgador convoca a la conciliación y de no producirse se deberá examinar a los querellantes, a los querellados, y a los testigos de ambas partes, en la forma prevista para la declaración preventiva, instructiva y testimonial; Tercero.- que, a fojas noventisiete obra el acta de la Diligencia de Comparendo en donde se advierte que se examinó al querellante Garfield Susanibar Gonzales, para luego ser examinada la querellada Ravines Carrión, y luego de lo cual se interroga a la querellante Carmen Filomena Hinostroza de Susanibar, no cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo trescientos ocho del Código de Procedimientos Penales, Cuarto.- que, asimismo, la parte agraviada deberá ser examinada en virtud del artículo ciento cuarentitrés de la recitada norma, en la misma forma que los testigos, esto es, que antes de recibir su declaración el A-quo, si profesa alguna religión, le tomará juramento o en caso contrario promesa de honor de decir la verdad, con arreglo al numeral ciento cuarentidós del mismo código; Quinto.- que, siendo esto así, este Colegiado concluye que en la diligencia de Comparendo no se ha cumplido con el orden dispuesta para el examen de las partes procesales, así como en el juramento de ley que debió prestar la querellante, Hinostroza de Susanibar, contraviniendo con una norma de orden público y estricto cumplimiento; Sexto.- que, conforme lo señala el artículo doscientos noventiocho del Código antes citado cuando en la subsanación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento se hubiera incurrido en graves omisiones de trámite o garantías establecidas por la Ley Procesal Penal, se incurrirá en causal de nulidad; por estos fundamentos DECLARARON NULA la sentencia de fojas ciento cincuentinueve, su fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventiocho, que falla ABSOLVIENDO a Alexandra Edith Ravines Carrión y Jesús Rosa Uribe Ospino como autoras por el delito contra el Honor - Injuria en agravio de Grafield F. Susanibar Gonzales y Filomena Granados Hinostroza; y CONDENANDOLAS como autoras de los delitos contra el Honor Difamación y Calumnia en agravio de Grafield F. Susanibar Gonzales y Filomena Granados Hinostroza, imponiéndoles un año de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el mismo plazo de la condena, con lo demás que contiene; y NULA la diligencia de Comparendo de fojas noventisiete, su fecha ocho de julio de mil novecientos noventisiete; DISPUSIERON: que, el A-quo ciete nuevamente a Comparendo y proceda con arreglo a Ley; RECOMENDARON: al Juez de la causa, y al Secretario cursor poner mayor celo en el cumplimiento de sus funciones; Notificándose y los devolvieron.-

SS. MAC RAE THAYS / EYZAGUIRRE GARATE / CAYO RIVERA SCHREIBER

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