EXP. N° 499-2005-ANCASH
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, dieciocho de mayo
del dos mil cinco.-
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo César Javier Vega Vega; de conformidad en parte con lo dictaminado por el señor Fiscal; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: Que se imputa a la procesada Elida Martina Córdova Román, haber dado muerte a su menor hijo Arthur Miller Izaguirre Córdova de un año y seis meses de edad, producto de sus relaciones sentimentales con Walter Izaguirre Tafur, siendo del caso que conforme manifestó, inicialmente la procesada mantuvo relaciones amorosas con Guzmán Córdova Flores, quien le propuso irse a Lima dejando a su menor hijo, requerimiento que no fue de aceptado por la mencionada, por lo que el citado optó por viajar a la capital; posteriormente la procesada aclara en el acto oral que es falso lo manifestado inicialmente, pero que el menor agraviado fue producto de un embarazo no deseado y quiso deshacerse de él, por lo que compró veneno para ratas y lo mezcló con yogurt, encargándole a su madre para que le diera de tomar dicha mezcla al niño, lo que ocasionó su muerte; que como fluye de autos, se ha acreditado fehacientemente la responsabilidad penal de la citada procesada, quien reconoce la autoría del hecho imputado como aparece a fojas nueve, treintitrés, doscientos diecinueve y doscientos veintidós, las partidas de nacimiento y defunción del menor agraviado, corrientes a fojas sesentisiete y setentidós y la partida de nacimiento de la procesada, mediante el cual se acredita el entroncamiento de las partes procesales; que de otro lado, para efectos de la imposición de la pena debe tenerse en cuenta la edad, educación, situación económica y medio social de la procesada, así como los informes sicológicos obrantes a fojas doscientos cinco, doscientos veinte y doscientos sesenta, que determina la capacidad volitiva disminuida de la citada procesada; ameritándose disminuir prudencialmente la pena impuesta; en consecuencia: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos ochenta, su fecha diez de enero del dos mil cinco, que condena a Elida Martina Córdova Román, en calidad de autora, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud -parricidio- en agravio de Arthur Mliller Izaguirre Córdova; fija en diez mil nuevos soles, la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar la sentenciada a favor de los herederos legales del occiso; asimismo, declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en cuanto impone a Córdova Román, D0CE AÑOS de pena privativa de la libertad; con lo demás que al respecto contiene; reformándola: IMPUSIERON a Elida Martina Córdova Román, OCHO AÑOS de pena privativa de la libertad, la misma que con descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el trece de setiembre del dos mil tres -fojas dieciseis- vencerá el doce de setiembre del dos mil once; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene ; y los devolvieron.-
S. S.
GONZALES CAMPOS R.O.
BALCAZAR ZELADA
BARRIENTOS PEÑA
VEGA VEGA
PRINCIPE TRUJILLO