EXP. N° 475-2002 LIMA
SALA PENAL
Lima; seis de marzo del dos mil tres.-
VISTOS; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: Que, esta Sala Penal se pronuncia de conformidad con lo previsto por el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales, modificado por la Ley veintisiete mil cuatrocientos cincuenticuatro, respecto de la sentencia impugnada por el señor Fiscal Superior y la parte civil; que en el presente caso, no se ha cumplido con el objeto de la instrucción prevista en el articulo setentidós del Código de Procedimientos Penales; en consecuencia, a fin de establecer acertadamente la responsabilidad o irresponsabilidad de los justiciables Flormira Marín Morales viuda de Brammertz, Gustavo Baldomiro Dávila Ángulo, José Mayuri Valenzuela y Hermes Alva Luján, resulta necesario que en el nuevo juicio oral se lleve a cabo las siguientes diligencias judiciales: testimonial del comandante y teniente de la Policia Nacional del Perú, Luis Bruno Paytán y Hermánn Romero de la Calle, a fin de ser interrogados respecto al documento de fojas cuarenticuatro; testimonial del mayor y teniente de la Policia Nacional del Perú Federico Goytendía Matos y Lourdes Cosme Quiróz, a fin de que expliquen sobre las conclusiones de la pericia de fojas treintidós; testimonial del efectivo policial César Cerdán Conde, respecto del parte policial de fojas doscientos cuarentiocho y muestra fotográficas de fojas doscientos cuarentinueve; testimoniales del coronel y capitán de la Policia Nacional del Perú, Felio Palomino Paz y Fidel Céspedes Aguirre, en relación al parte de fojas cuarentitrés, debiendo incidirse sobre quien ordenó la realización del examen de medicina forense; testimonial de los peritos médicos Bertha Pedemonte Guevara y Neptalí Quiroga Ferrer, quienes elaboran el protocolo de autopsia número dos mil setecientos treinticuatro - noventiséis, obrante a fojas cuarentisiete, debiendo incidirse sobre la hora en que se practicó dicho examen; testimonial de los peritos policiales Fidel Céspedes Aguirre y Rosa Natalia Tueros León, quienes practican la pericia de medicina forense número doce mil novecientos noventicinco - noventiséis, de fojas treintiuno, respecto a quién dispuso su realización, en mérito a que oficio y/o en su defecto a que grupo policial correspondía su conocimiento; se oficie al Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, a fin de que remita copia certificada del protocolo de necropsia número dos mil setecientos treinticuatro - noventiséis del veinte de agosto de mil novecientos, noventiséis, de fojas cuarentisiete, trescientos dieciocho y mil trescientos veinticuatro; testimoniales de los peritos balísticos Alfredo Corrales Rodríguez y Eduardo Fernández Esquiagola, así como de Fernando Calderón Manrique, a fin de aclararse los hechos antes señalados; debate pericial entre los peritos balísticos Wilfredo Corrales Rodríguez y Oscar González Rabanal en relación a las pericias que ambos suscriben; debate pericial al entre los peritos Pedro Ruiz Chunga y Felio Palomino Paz, con los peritos Bertha Pedemonte Guevara y Neptalí Quiroga Ferrer; testimonial de los peritos Angel Mallma Cornejo y Cesar Arauco Ibarra, quienes elaboran la pericia de parte que obra como anexo número uno; confrontación entre Flormira Marín Morales con los testigo Sebastiana Ccosi Arrazola y Galecio Flores Ayala; confrontación entre Gustavo Baldomero Dávila Ángulo y Sebastiana Ccosi Arrazola; testimonial de Luis Rizo Patrón Pasara; se solicite a Telefónica del Perú remita el récord de llamadas correspondientes a los abonados Flormira Marín Morales con número de teléfono un millón cuatrocientos cuarentisiete mil setecientos ochentinueve y Gustavo Dávila Ángulo con número de teléfono un millón cuatrocientos cuarentinueve mil ciento noventiséis, de las llamadas locales en el periodo de enero de mil novecientos noventiséis a julio de mil novecientos noventisiete; se oficio a la Décima Tercera Fiscalía Provincial de Lima, a fin de que remita el proyectil para cartucho de pistola automática calibre seis, treinticinco milímetros, que habría sido remitido mediante oficio seiscientos dieciséis -DDCV de fecha tres setiembre de mil novecientos noventisiete; y una vez recabada se realice una nueva pericia balística a fin de determinarse a que tipo de arma de fuego corresponde; estando de conformidad con el articulo trescientos uno del Código de Procedimientos Penales: declararon NULA la sentencia recurrida de fojas cuatro mil quinientos, su fecha veintisiete de diciembre del dos mil uno; MANDARON se realice nuevo juicio oral por otra Sala Penal Superior, debiendo efectuar la diligencias indicadas en la parte considerativa de la presente resolución; en la instrucción que se sigue contra Flormira Marín Morales viuda de Brammertz y otros por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - parricidio en agravio de Erick Brammertz Schairz o Eirich Brammertz Scweizer y otro; y los devolvieron.-