Exp. N° 472-99-LIMA
Lima 19 de junio de 1999
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
LIMA
CONSIDERANDO: que, si bien es cierto el artículo trescientos veintiuno del Código de Procedimientos Penales faculta al juzgador absolver a los encausados en calidad de ausentes; también es cierto que en el caso de autos, los cargos imputados a los justiciables que se encuentran en dicha condición y otros contumaces, no han sido desvirtuados, por lo que su situación jurídica deberá resolverse en su oportunidad cuando sean habidos o se pongan a derecho en forma voluntaria, donde podrán hacer sus descargos con las garantías del debido proceso: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas dos mil treintisiete, su fecha doce de agosto de mil novecientos noventiocho, en cuanto absuelve a Gil Abel Baldeón Rosales, de la acusación fiscal por el delito de terrorismo en agravio del Estado; con lo demás que al respeto contiene; asimismo declararon NULA la propia sentencia en el extremo que absuelve a los contumaces Lázaro Barzola Rosales, Solio Juan Esteban Rosales, Virgilio Roberto López Amaru, Patricio Marcelo Baldeón Ingaroca, Doroteo Estrada Rivera, Jesús Esteban Rosales, Rigoberto Hilario Huatuco, Cirilo Ramos Barzola y Antolino Teodomiro Rojas Osorio, así como a los ausentes Edwin Barzola Hilario, Vicente Rivera Ramos, Jhony Baldeón Ingaruca, Simeón Ramos Rojas, Cayo Esteban Alvaro o Cayo Esteban Álvarez y Severiano Oré Amaru, de la acusación fiscal por el delito de terrorismo en agravio del Estado; con lo demás que al respecto contiene; MANDARON reiterar las órdenes de ubicación y captura de los aludidos encausados; y los devolvieron.-
S.S. JERÍ DURAND; RODRÍGUEZ MEDRANO; AMPUERO DE FUERTES; MARULL GÁLVEZ; CERNA SÁNCHEZ