CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
Expediente 445-98
LA LIBERTAD
Lima, dieciocho de junio de mil novecientos noventiocho.- VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal; declararon NO HABER NULIDAD en el auto recurrido de fojas doscientos setentisiete, su fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventisiete, que declara no haber mérito para pasar a juicio oral contra Juan D´Auriol Stoessel por los delitos de Estafa y Fraude en la Administración de personas jurídicas en agravio de Juana Magloria Ulloa; y defraudación tributaria en agravio del Estado; con lo demás que contiene; y los devolvieron.
S.S. JERI DURAND / RODRIGUEZ MEDRANO / AMPUERO DE FUERTES / MARULL GALVEZ / CERNA SANCHEZ. MINISTERIO PUBLICO EXP. Nº 476-96 Corte Superior de Justicia de La Libertad C.S. Nº445-98 Dictamen Nº 37-98-MP-FN-3ºFSPEDTA SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Viene en recurso de nulidad, interpuesto por la parte agraviada, el auto de fs. 277 su fecha 09 de diciembre de 1997, que declara: NO HABER MERITO para pasar a juicio oral, contra el procesado Juan D´Auriol Stoessel, Gerente General de la Sociedad Cervecera de Trujillo S.A., por los delitos de Estafa, Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, en agravio de Juana Magliorfa Ulloa, por el delito de Defraudación Tributaria, en agravio del Estado. De autos aparece, que este proceso proviene del hecho de que con fecha de 11 de setiembre de 1984, la agraviada suscribió una Escritura Pública, sobre otorgamiento de crédito con garantía hipotecaria con la Compañía Sociedad Cervecera de Trujillo S.A. con intervención de don Tránsito Hilario Rojas y Cornelio Córdova Ulloa como fiadores, por ante los Notarios Públicos de la ciudad de Trujillo Doctores Bracamonte Salazar y Alejandro Ramírez Odiaga respectivamente, como acreditan las instrumentales de fs. 37-41 y de 42-49, de los que fluye que la Sociedad Cervecera vendía el producto (cerveza) a la compradora mayorista (la agraviada), al crédito, cuando no fuera posible la compra al contado, para que a su vez venda a minoristas o al público consumidor, en cualquier zona o lugar de la ciudad de Trujillo sin restricción alguna; que la Sociedad Cervecera se reservó el derecho de determinar la cantidad de cerveza que debe adquirir al crédito la compradora, sin disminuirle sus cuotas, siendo el crédito de duración indeterminada, con facultad de las partes de poner fin al contrato en cualquier momento; que la presente acción penal obedece al hecho de que la agraviada cayó en mora, adeudando a la Sociedad la suma de S/.44,440.00 nuevos soles, que fue objeto de demanda de Ejecución de Garantía Hipotecaria ante el Juzgado Civil de Trujillo. La agraviada en su denuncia de parte de fs. 60-71, ratificada en su preventiva de fs. 85, reconoce la suscripción del aludido contrato de otorgamiento de crédito con la Compañía Cervecera de Trujillo, empezando sus negocios en el Distrito de Carabamba y aledaños. Provincia de Otuzco el año 1984 hasta junio de 1993, por el lapso de cerca de 9 años sin problema alguno con la Compañía, por cuyo mérito le invitaron a que se traslade la ciudad de Trujillo, subrogándose en la deuda contraída a favor de la Compañía por otros pequeños distribuidores de cerveza como Juan Atoche y Dady Zamora Vásquez hasta por la suma de S/.20,800.00 nuevos soles, abonando a cuenta la suma de S/. 14,000.00 nuevos soles, suma que no le fue reconocida y abonada a su cuenta por la Cervecera, ocurriendo lo propio con el pago de envases o botellas, ascendente a la suma de S/.5,512.00 nuevos soles, los que compró a la firma «Vinorsa S.A.» con el visto bueno de la Compañía, que tampoco le fue reconocida, a lo que agrega, que últimamente los funcionarios de Cervecera, empezaron a convertirse en distribuidores de la Compañía, con grandes ventajas y largos plazos de crédito en su beneficio, por lo que éstos le fueron disminuyendo las cuotas de cerveza reduciéndoles el área de venta, hasta hacerla caer en insolvencia con la finalidad de beneficiarse con el bien de su propiedad dado en garantía, estando incursos en la comisión de los delitos de Estafa, Fraude en la Administración de Personas Jurídicas y Defraudación, en agravio del Estado. Por su parte el inculpado Juan Gustavo D´Auriol Stoessel en su instructiva de fs. 101, niega los cargos que se le imputan, manifestando no conocer a la agraviada, a quien la Gerencia de Ventas de la Empresa, le puso término a la relación comercial por haberse convertido en una compradora mayorista morosa, no distribuidora como ella afirma, quien giró varios cheques sin fondo hasta por la suma de S/.44,440.00 nuevos soles, que es materia de un juicio civil que le sigue Cervecera, no habiendo incurrido el instruido ni su representada en la comisión de los delitos que falsamente se le atribuye, desconociendo sobre la subrogación de los deudores de la Compañía Juan Atoche y Dady Zamora Vásquez a favor de esta, así como de la compra de envases, por no haber sido Gerente en las fechas mencionadas. Los hechos materia de este proceso, por su naturaleza y los contratos de donde deriva, son de carácter civil y no penal, denuncia que fue formalizada por el Fiscal Provincial, con posterioridad a la demanda sobre ejecución de Garantía Hipotecaria interpuesta por ante el Juzgado Civil por la firma Cervecera, acción civil que se halla en trámite, como acreditan el escrito de demanda de fs. 214 y siguientes y autoadmisorio de la misma de fs. 223, con la circunstancia de que los delitos denunciados no se hallan debidamente tipificados; no existiendo estafa, por no haber mediado artificio o engaño en la celebración de las escrituras de otorgamiento de crédito y cancelación de garantía hipotecaria glosados, los que efectuaron en notarías públicas, cuyos funcionarios por mandato de la ley están obligados a observar las formalidades legales, acto que fue realizada libre y voluntariamente; en cuanto al delito de Fraude en la Administración de personas Jurídicas, este delito tendría que ser denunciado por la propia Compañía contra alguno o algunos de los fundadores, miembros del Directorio, Consejo de Administración, etc. que realicen actos en perjuicio de ella o terceros, lo que no ocurre en el caso presente. Por último en lo que respecta al delito de Defraudación Tributaria, este delito compete denunciar a la autoridad Fiscal, en este caso a la SUNAT, lo que tampoco constituye delito, por cuanto la Compañía abona al Fisco por concepto de venta y utilidades en forma general, y no por las ventas que realizan las agencias distribuidoras en sus respectivas jurisdicciones, por lo que el auto venido en grado de recurso de nulidad, está expedido de acuerdo a ley y a mérito de lo actuado, debiendo probar la agraviada el derecho que le asiste en la vía correspondiente. Por lo expuesto, la Sala Penal de su Presidencia, se servirá declarar NO HABER NULIDAD en el recurrido.
Lima, 05 de junio de 1998.
JOSE CARLOS BRINGAS VILLAR. Fiscal Supremo Provisional.