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SENTENCIA

EXP. N° 4070-2001 JUNIN · SALA PENAL

2000-01-01SALA PENAL
Tipo
SENTENCIA
Número
415403
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL

EXP. N° 4070-2001 JUNIN

SALA PENAL

Lima, dos de setiembre del dos mil dos.-

VISTOS; y CONSIDERANDO: Que, esta Sala Penal se pronuncia de acuerdo al artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales, modificado por la Ley veintisiete mil cuatrocientos cincuenticuatro, respecto de la sentencia impugnada por el encausado; que, conforme se advierte de autos, durante el desarrollo del juicio oral el Superior Colegiado, no ha cumplido con efectuar una debida apreciación de los hechos materia de inculpación, ni ha valorado debidamente las pruebas de cargo y descargo actuadas, a fin de establecer acertadamente la responsabilidad ó irresponsabilidad del encausado Aurelio Inca Andrade, respecto del evento acaecido el tres de agosto de mil novecientos noventidós, el que trajo como consecuencia el lamentable deceso del Angel Gregorio Rodríguez Pizarro, de otro lado, se le abrió instrucción por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -homicidio-previsto en el artículo ciento seis del Código Penal, formulándose en los mismos términos la acusación fiscal; y al dictarse sentencia fue condenado por homicidio culposo, previsto en el artículo ciento once del citado cuerpo legal, en aplicación del Principio de Determinación Alternativa; sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente número mil doscientos treinta - dos mil dos - HC / TC, ubicada en el Diario Oficial "El Peruano" el veintinueve de agosto del s mil dos, la que constituye jurisprudencia vinculante, ha establecido q e al variarse el tipo penal por el que venía siendo juzgado el actor y ser condenado por otro tipo penal distinto aunque sea del mismo género, se atenta el derecho de defensa, previsto en el inciso catorce del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Perú, en la medida que se ha impedido ejercer eficazmente el derecho de defensa del actor, además cabe agregar que en el presente caso, tampoco se ha dado oportunidad a la parte civil, a fin de que exponga lo conveniente; y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos noventinueve del Código de Procedimientos Penales: Declararon NULA la sentencia recurrida de fojas doscientos diecinueve, su fecha dieciocho de setiembre del dos mil uno; MANDARON que se lleve a cabo nuevo juicio oral por otra Sala Penal Superior, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; en la instrucción seguida contra Aurelio Inca Andrade por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud -homicidio culposo- y otro en agravio de Angel Gregorio Rodríguez Pizarro; y los devolvieron.-

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