EXP. N° 3747-01 LIMA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, diecisiete de enero del dos mil dos.-
VISTOS; con lo expuesto en el dictamen del señor Fiscal Supremo y CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Superior no ha efectuado una debida apreciación de los hechos materia de inculpación, ni ha compulsado adecuadamente la prueba actuada, a fin de establecer con certeza la inocencia o responsabilidad del encausado Manuel Palomino Fonseca, situación jurídica que se resolverá oportunamente en un nuevo juicio oral en el cual se deberá actuar las siguientes diligencias: se reciba la declaración testimonial de Leonor Chinchay Navarro, Artemio Chinchay Sánchez y Artemio Chinchay Navarro, y la testimonial de la abuela del procesado; se solicite un informe al Colegio de Abogados de Junin, a fin que se precise el lugar donde esta ubicada la oficina del letrado Luis Villarreal Zevallos; asimismo se practique una inspección ocular en los domicilios donde vivía la agraviada conjuntamente con su madre y el acusado y en el domicilio de la madre y de la abuela; se practique un examen medico legal a la agraviada, por dos peritos; realizándose las confrontaciones que sean necesarias; con la facultad prevista en el artículo doscientos noventinueve del Código de Procedimientos Penales, declararon: NULA la sentencia recurrida de fojas trescientos setentisiete, su fecha treintiuno de mayo del año dos mil uno; MANDARON realizar un nuevo juicio oral, realizando las diligencias anotadas en la parte considerativa de la presente resolución; en la instrucción seguida contra Manuel Palomino Fonseca por delito de violación de la libertad sexual de menor en perjuicio de la agraviada cuya identidad se preserva conforme a ley; y los devolvieron.-