EXP. N° 3309-2001 LA LIBERTAD
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, dieciséis de enero del dos mil dos.-
VISTOS; con lo expuesto por el señor Fiscal; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO: Que, tal como se aprecia de autos, se ha acreditado la responsabilidad penal del encausado Luciano Castillo Layza, al haberse determinado su participación en acciones de tráfico ilícito de drogas; que, de otro lado, se debe tener en cuenta que en aplicación del artículo doscientos noventiocho -segundo párrafo- del Código de Procedimientos Penales, no procede declarar la nulidad tratándose de vicios procesales susceptibles de ser subsanados ó que no afecten el sentido de la resolución; que, en el presente proceso, del acta de audiencia de fojas trescientos ocho, se aprecia que el secretario deja constancia que la Fiscal formula su requisitoria oral, haciendo una exposición de los hechos y pruebas, concluyendo sobre la responsabilidad del encausado presente, solicitando la pena a imponerse y se reserve el juzgamiento respecto de los acusados ausentes: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas trescientos trece, su fecha veintitrés de mayo del dos mil uno, que condena a Luciano Castillo Layza, en calidad de autor, por el delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas-, en agravio del Estado, a nueve años de pena privativa de la libertad, la misma que con descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el catorce de mayo del. dos mil -fojas cuarentinueve-, vencerá el trece de mayo del dos mil nueve; impone la pena accesoria de doscientos días-multa que abonará el sentenciado en un porcentaje del veinticinco por ciento de su ingreso diario a favor del tesoro público; é inhabilitación por el término de tres años, conforme a los incisos segundo y cuarto del artículo treintiséis del Código Penal; fija en seiscientos nuevos soles, la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor del Estado; y reserva el proceso contra Angel Jara Ruiz ó Manuel Ramos Layza y Pablo Valverde López, hasta que sean habidos; MANDARON que la Sala Penal Superior reitere las órdenes de captura contra los citados encausados; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-