SALA PENAL
Expediente 3261-93
LIMA
Lima, veintisiete de enero de mil
novecientos noventitrés.-
VISTOS ; y CONSIDERANDO: que, conforme a lo preceptuado por el literal "e" del inciso vigésimo cuarto del artículo Segundo de la novísima Constitución Política del Estado son derechos fundamentales de la persona humana la libertad y seguridad personales, en consecuencia, toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad; que, en efecto, conforme se aprecia de autos, se imputa a los acusados Rogelio Domingo y Juan Carlos Rossi Alfaro la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de Sabina Ticona Laura y Roger Gil Villegas, debido a que la referida fémina identificó al primero de los nombrados como uno de los sujetos que le sustrajo sus pertenencias, mientras que el otro agraviado sólo proporcionó los apelativos de "calambrito" y "parchís" como los seudónimos de los que los asaltaron; que, si bien es cierto que en su manifestación policial de fojas cinco la agraviada Ticona Laura reconoce a Rogelio Domingo Rossi Alfaro como uno de los intervinientes en el asalto, y que la policía ha identificado a éste como el "parchís" y a su hermano Juan Carlos Rossi Alfaro como el "calambrito" a que hace referencia el agraviado Gil Villegas, también lo es que, tanto en su manifestación policial de fojas seis, instructiva de fojas diecisiete y en la etapa del juicio Oral el acusado Rogelio Domingo Rossi Alfaro ha negado de manera uniforme y contundente los cargos que se le imputan, al igual que lo hizo su hermano y coencausado en su instructiva de fojas cincuentiocho; que, no habiendo concurrido a la etapa de la instrucción ni el Juicio Oral ninguno de los agraviados, no obstante las reiteradas citaciones, los cargos esgrimidos contra los acusados se han desvanecido, por lo que, careciendo de suficientes elementos de prueba en su contra, surge duda razonable sobre su responsabilidad, la misma que les favorece en virtud al principio del Derecho Penal del "in dubio pro reo" consagrado en el inciso onceavo del artículo ciento treintinueve de la nueva Carta Magna, y que amerita su absolución en aplicación de lo establecido por el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales (1) ; declararon HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas ciento cuarenticuatro, su fecha quince de Noviembre de mil Novecientos noventitrés que condena a Rogelio Domingo Rossi Alfaro por el delito contra el patrimonio -robo agravado- en perjuicio de Sabina Ticona Laura y Roger Gil Villegas a cuatro años de pena Privativa de Libertad y dispone la reserva del proceso respecto a Juan Carlos Rossi Alfaro por el referido delito en perjuicio de los aludidos agraviados; con lo demás que contiene; y, reformándola: ABSOLVIERON a Rogelio Domingo Rossi Alfaro y Juan Carlos Rossi Alfaro de la acusación fiscal por el delito contra el patrimonio -robo agravado- en perjuicio de Sabina Ticona Laura y Roger Gil Villegas; encontrándose en cárcel el primero de los nombrados: ORDENARON su inmediata libertad, siempre y cuando no exista en su contra mandato de detención emanado de autoridad competente, oficiándose para tal efecto a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; MANDARON archivar definitivamente la instrucción y que la Décima Primera Sala Penal del referido Distrito Judicial suspenda las órdenes de captura impartidas contra Juan Carlos Rossi Alfaro; DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del presente proceso; y los devolvieron.-
S.S. PANTOJA RODULFO; IBERICO MAS; MONTES DE OCA BEGAZO; ALMENARA BRYSON
SIVINA HURTADO