⚖️ Índice 2000-01-01 EXPEDIENTE Nº 2006-01664-14-13-08-IR-PE-1
SENTENCIA

EXPEDIENTE Nº 2006-01664-14-13-08-IR-PE-1

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
415573
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

EXPEDIENTE Nº 2006-01664-14-13-08-IR-PE-1

DELITO:VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL - ART. 173 INC. 3.

ESPECIALISTA:RIVERA ARÉVALO JOSÉ ANTONIO

ACTOR CIVIL:ROJAS ESPÍRITU SIXTO FELICISIMO

AGRAVIADO:R.P.M.P

IMPUTADO:GALIANO TRINIDAD MARCO ANTONIO

EXP. Nº 1664-06 FL 148

RESOLUCIÓN Nº CUATRO

Huacho, veinticinco de mayo del dos mil siete

VISTOS Y OÍDOS: Realizado el juicio de apelación de la sentencia anticipada dictada por el juez de Investigación Preparatoria de Huaura, su fecha veintidós de febrero del año en curso, en el extremo que fija el monto de la reparación civil que abonará el sentenciado Marco Antonio Trinidad Galiano en mil nuevos, soles a favor de la agraviada de iniciales M.P.R.P, con la asistencia de la defensa técnica del actor civil y el representante del Ministerio Público, bajo la dirección de debates del señor Vocal y Presidente de la Sala Luis Alberto Vásquez Silva, se resolvió la presente causa en la forma que a continuación se detalla:

PRIMERO: Que, conoce este Colegiado el presente cuaderno de terminación anticipada a mérito del recurso impugnatorio de apelación interpuesto por el actor civil a fojas ochenta y nueve, del cuaderno de terminación anticipada, en el extremo que fija el monto de la reparación civil en mil nuevos soles, solicitando se fije en diez mil nuevos soles; que en la audiencia respectiva se ha ratificado en dicho extremo y además ha cuestionado como agravio la pena que se le ha impuesto al sentenciado Marco Antonio Trinidad Galiano.

SEGUNDO: Cabe señalar que este Superior Colegiado conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos nueve del Código Procesal Penal vigente solo tiene competencia para resolver la materia impugnada; en tal mérito, aun cuando el datos civil haya impugnado el extremo de la pena impuesta no constituye dicho extremo objeto procesal de grado, en tanto y en cuanto el artículo cuatrocientos sesenta y ocho inciso siete establece que los demás sujetos procesales, según su ámbito de intervención procesal, pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y en su caso el monto de la reparación civil, siendo que el ámbito del actor civil se circunscribe única y exclusivamente a su pretensión resarcitoria, por lo que solamente cabe ingresar al análisis del mismo.

TERCERO: Si bien es cierto la defensa técnica del actor civil ha aceptado no haber formulado cuestionamiento u observación alguna al acuerdo provisional celebrado entre el hoy sentenciado Marco Antonio Trinidad Galiano y el representante del Ministerio Público respecto a los mil nuevos soles por concepto de reparación civil, ello no obsta para que esta, en vía de apelación cuestione dicho extremo resarcitorio; que ingresando al análisis del asunto materia de grado, cabe señalar que el bien jurídico tutelado en el delito materia de condena resulta ser la indemnidad sexual de la víctima que tiene estrecha relación con el proyecto de vida de la misma y que evidentemente se ve afectado no solamente en el orden físico sino también en el orden psicológico y requiere ser resarcido prudencialmente, toda vez que no tiene un valor pecuniario objetivo cuantificable y requiere sea fijado en atención a ello.

Por estas consideraciones los integrantes de la Sala Superior Penal Permanente resuelve REVOCANDO la sentencia aprobatoria de fecha veintidós de febrero del dos mil siete, en el extremo que se fija por concepto de reparación civil la suma de mil nuevos soles y REFORMÁNDOLA se fija por dicho concepto el monto de diez mil nuevos soles que abonará el sentenciado a favor de la menor agraviada; DEVOLVIÉNDOSE los autos al Juzgado de origen para su ejecución.

SS.

VÁSQUEZ SILVA

JUAN DE DIOS LEÓN

CABALLERO GARCÍA

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