⚖️ Índice 2000-01-01 Exp. Nº 1795-2000 Lima .
SENTENCIA

Exp. Nº 1795-2000 Lima .

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
415610
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

Exp. Nº 1795-2000 Lima .

Lima, veintiocho de agosto de dos mil

VISTOS; los fundamentos de la apelada y del voto en discordia; y CONSIDERANDO: Primero.- que, el control difuso por incompatibilidad normativa, materia de la consulta, tiene como justificación general la necesidad de interpretar el artículo cincuentiuno del Código Penal vigente, por razones de seguridad jurídica y equidad, ya que se trataría de un supuesto formal que dejarla impune un ilícito penal en perjuicio de los agraviados en el delito sobreseído; Segundo.- que, la incompatibilidad advertida tendría un efecto lesivo sobre los derechos constitucionales a la igualdad y a la presunción de inocencia, y colisionaría además con el principio de protección de los bienes jurídicos, ya que la impunidad perjudicaría a los agraviados por el delito sobreseído, impidiendo la tutela de su derecho de resarcimiento, además de imposibilitar sentencias absolutorias que no dejen mella sobre la inocencia del procesado, representando en un plano de política criminal una renuncia del Estado a su obligación de sancionar penalmente la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico; Tercero.- que sin embargo, la norma inaplicada tiene una finalidad práctica orientada por los principios de economía procesal, razonabilidad y control de la racionalidad del gasto que representa todo proceso, siendo evidente que no colisiona con el derecho de los agraviados cuyo interés se encuentra restringido a la reparación civil por daños y perjuicios, ni el interés del Estado que no es la punición sino la resocialización del individuo, por cuanto el supuesto de sobreseimiento en realidad es la aplicación de una subsunción ideal de penas, ya que la norma prevé el caso de que la pena por el delito descubierto sea superior a la impuesta por la sentencia condenatoria previa requiere nuevo proceso, con lo que garantiza la protección de los bienes jurídicos; Cuarto.- que, la lesión del derecho a la presunción de inocencia del propio procesado, se basa en que se impediría la posibilidad de emitirse un sentencia absolutoria, y con ello se garantizaría este principio; sin embargo, se parte de la premisa de que ya existe una condena en su contra; por lo que una sentencia absolutoria no enervaría esta condición ni justificaría el despliegue innecesario del Órgano Jurisdiccional; Quinto.- que, de todo ello se concluye que la Sala de origen interpreta correctamente los alcances de la norma, en cuente a su estructura y consecuencias; sin embargo, al partir de una concepción teleológica errónea del proceso penal y de la naturaleza de la reparación civil, concluye equivocadamente que existe una incompatibilidad normativa entre la norma penal y la Constitución; Sexto.- que en consecuencia, la inaplicabilidad del artículo cincuentiuno del Código Penal modificado por la Ley número veintiséis mil ochocientos treintidos al caso concreto realizada en virtud del control difuso por incompatibilidad normativa con los incisos dos y veinticuatro del artículo segundo de la Constitución, resulta incorrecto; DESAPROBARON la resolución consultada de fojas treintitrés, su fecha veintisiete de junio de dos mil, en consecuencia DISPUSIERON que la Sala Superior aplique el artículo cincuentiuno del Código Penal modificado por la Ley número veintiséis mil ochocientos treintidós; en los seguidos contra Ricardo Sifuentes Zorrilla, por el delito contra el Patrimonio- Robo Agravado, en agravio de Teófila Ruiz Rodríguez y otro los devolvieron

SS. BUENDIA G.; BELTRAN Q.; ALMEIDA P.; SEMINARIO V.; ZEGARRA Z.

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